El Gobierno Nacional dispuso el cobro de prestaciones médicas a extranjeros no residentes en hospitales bajo administración nacional. La medida redefine el acceso a la salud pública y limita la gratuidad únicamente a las urgencias. De esta manera, garantiza la atención gratuita en emergencias como infartos, ACV, traumatismos graves o partos inminentes pero aranceliza consultas, estudios y tratamientos programados.
La Resolución 1066/2026, reglamenta el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 366/2025, que modificó la Ley de Migraciones N° 25.871. Allí se establece que “en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”.
Sin embargo, el texto oficial advierte: “Fuera de los supuestos establecidos en los párrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el Estado nacional, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio”.
Qué situaciones clínicas quedan exceptuadas del cobro a extranjeros
El anexo operativo detalla con precisión qué situaciones clínicas quedan exceptuadas del cobro. Se trata de emergencias graves con riesgo inminente para la vida, como paros cardiorrespiratorios, infartos, accidentes cerebrovasculares, convulsiones persistentes, traumatismos graves y hemorragias masivas.
En palabras del artículo 2°, “queda exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función”.
Asimismo, se contemplan quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas, abdomen quirúrgico, emergencias obstétricas -como parto inminente o hemorragia grave- y emergencias pediátricas o neonatales con compromiso vital. Todas ellas estarán garantizadas sin costo.
En caso de duda sobre la condición clínica, el artículo 3° ordena que “prevalecerá el criterio de brindar la atención sanitaria inmediata hasta tanto el profesional responsable determine que no se configura una de las situaciones enumeradas”.
Por el contrario, los tratamientos programados -consultas, estudios, cirugías electivas- deberán abonarse en su totalidad antes de realizarse. El artículo 13 indica que el paciente será derivado al área de Facturación y “deberá abonar el cien por ciento (100%) del valor presupuestado”.
El comprobante de pago será “el único documento válido exigible por el personal médico o técnico para brindar la prestación programada”. Sin él, no se podrá avanzar con la práctica solicitada.
La letra chica
En cuanto a la atención derivada de una emergencia, una vez estabilizado el paciente, el hospital consolidará los gastos desde el cese de la urgencia hasta el alta clínica. Esa deuda deberá cancelarse de inmediato en el establecimiento.
Para acceder en igualdad de condiciones que un ciudadano argentino, los extranjeros deberán acreditar residencia permanente. El requisito es exhibir el DNI físico con la categoría “residente permanente” o, en su defecto, la constancia digital de la Dirección Nacional de Migraciones acompañada del pasaporte vigente.
Quienes no acrediten residencia permanente deberán presentar un seguro de salud válido o cancelar previamente el arancel. El hospital verificará la cobertura y, si resulta insuficiente, el paciente podrá pagar la diferencia o el total del servicio.
Los valores aplicables serán los establecidos por el Nomenclador de Prestaciones vigente en cada institución. Esto asegura un criterio uniforme de facturación, aunque los montos podrán variar según el hospital.
El circuito administrativo prevé también la facturación a compañías de seguro. En esos casos, el hospital notificará el ingreso del paciente, valorizará la prestación, emitirá factura electrónica y gestionará el cobro en un plazo de 45 días. Cuando el paciente no tenga seguro, el procedimiento será directo: presupuestación, pago previo en caja y emisión de comprobante. Sin ese paso, no habrá acceso a la atención programada.
La resolución ordena mecanismos de auditoría y capacitación del personal para garantizar el cumplimiento estricto de la normativa. Cada hospital podrá aprobar protocolos internos, siempre que no alteren los criterios legales.
Tratamientos incluidos
- Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave.
- Obstrucción aguda de vía aérea o compromiso respiratorio severo.
- Shock en cualquiera de sus formas (hipovolémico, cardiogénico, séptico, etc.).
- Síndrome coronario agudo e infarto de miocardio.
- Accidente cerebrovascular isquémico o hemorrágico.
- Estado epiléptico o convulsiones persistentes.
- Traumatismos graves y politraumatismos.
- Hemorragias masivas con riesgo de shock.
- Quemaduras extensas o con compromiso de vía aérea.
- Sepsis y shock séptico.
- Intoxicaciones agudas o sobredosis con compromiso vital.
- Abdomen agudo quirúrgico o ruptura de aneurisma.
- Emergencias obstétricas como parto inminente, hemorragia, eclampsia.
- Emergencias pediátricas o neonatales con compromiso vital.
- Otras condiciones críticas según criterio médico fundado.
