El Gobierno Nacional ordenó el cobro de las prestaciones médicas a extranjeros no residentes en los hospitales bajo administración nacional. A través de la Resolución 1066/2026, publicada en el Boletín Oficial, el Ejecutivo definió una nueva política de atención sanitaria y la limitó a urgencias por lo que exigirá un seguro de salud o arancelar la atención.
Esta nueva disposición reglamenta las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 366 de mayo de 2025 sobre el artículo 8° de la Ley de Migraciones N° 25.871. A partir de ahora, la norma estipula textualmente que “en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”.
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Sin embargo, el texto oficial advierte de inmediato la restricción para el resto de las situaciones clínicas habituales: “Fuera de los supuestos establecidos en los párrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el Estado nacional, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio”.
La letra chica del cobro arancelario y las limitaciones administrativas
El anexo operativo de la resolución detalla un minucioso procedimiento que restringe el margen de maniobra de los pacientes extranjeros sin residencia permanente. Si bien se exceptúa la atención de emergencias graves con riesgo inminente para la vida —como paros cardiorrespiratorios, infartos, accidentes cerebrovasculares o emergencias obstétricas y pediátricas severas—, los tratamientos programados y las consultas habituales quedan condicionados al pago previo absoluto.
De acuerdo con el artículo 13, todo extranjero sin cobertura que solicite una práctica programada deberá ser derivado al área de Facturación antes del acto médico para calcular el costo, y “deberá abonar el cien por ciento (100%) del valor presupuestado”. La norma advierte con severidad que dicho comprobante de pago “será el único documento válido exigible por el personal médico o técnico para brindar la prestación programada”.
Por otra parte, el artículo 14 de la reglamentación establece que, “una vez estabilizado el paciente”, el hospital consolidará de inmediato los gastos generados “desde el cese de la emergencia hasta el momento de su alta clínica”, procediéndose a la notificación formal de la deuda y exigiéndose una “instancia de pago inmediata en el hospital”.
Para acceder al sistema público en igualdad de condiciones que un ciudadano argentino, los extranjeros deberán exhibir obligatoriamente el Documento Nacional de Identidad (DNI) físico que acredite de modo expreso su condición de "residente permanente".
En la provincia más poblada del país solo el 1% de las consultas es realizada por extranjeros
En la provincia de Buenos Aires, la jurisdicción más poblada del país, las cifras respecto de cuánto extranjeros utilizan los hospitales públicos no llega al 1%. A modo de ejemplo, durante todo el 2023 hubo casi un millón y medio de consultas médicas digitales registradas en provincia de Buenos Aires (1.449.606), y sólo el 0,2% (3.210) corresponden a consultas efectuadas por personas extranjeras. La cifra se repite año a año y no se incrementa.
Si en lugar de consultas, se toman las internaciones, los datos son similares. Del total de personas que se internaron en hospitales bonaerenses en 2023, sólo el 0,8% corresponde a extranjeros no residentes: 8.970 extranjeros sobre más de un millón de personas internadas durante ese año.
Según se detalla en las estadísticas que realizó la Fundación Soberanía Sanitaria, en el último año la proporción de personas extranjeras internadas tiene una tendencia al descenso, sin haber implementado medidas vinculadas a la restricción del acceso. Del 1% que fueron en enero de 2023, para diciembre del mismo año eran el 0,65%.
