Comenzó un nuevo mes y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) definió los nuevos límites para las transferencias entre las cuentas propias de un usuario, ya sea de entidades bancarias o billeteras virtuales, durante el mes de abril de 2026.
Cabe señalar que, en caso de pasar los límites mensuales que establece la ex AFIP, las entidades pueden solicitar una justificación sobre el origen de los fondos y, en caso de no poder comprobar de dónde vienen, el fisco puede iniciar una seria investigación.
ARCA actualizó los topes que determinan cuándo deben monitorearse las transferencias bancarias y virtuales, y desde la entidad señalaron que únicamente están obligadas a suministrar información específica aquellas personas físicas que realicen movimientos entre cuentas iguales o superiores a $50.000.000.
Esta actualización es automática y semestral, basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), conforme a la Resolución General 5512/2024 y se realizó en marzo.
Cuáles son los límites de las transferencias en abril 2026
- Transferencias o acreditaciones: El umbral en el que se solicitará información será de $ 50.000.000 para personas físicas y de $ 30.000.000 para personas jurídicas.
- Extracciones en efectivo: El umbral actual es de $ 10.000.000 para personas físicas y jurídicas.
- Saldos bancarios a último día del mes: El límite es de $50.000.000 para personas físicas y de $ 30.000.000 para personas jurídicas.
- Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales: Se pueden hacer estas operaciones sin problemas hasta $50 millones para personas físicas y a $30 millones para personas jurídicas.
- Tenencias en sociedades de bolsa: El límite actual es de $ 100.000.000 para personas físicas y de $ 30.000.000 para personas jurídicas.
- Compras de consumidor final: Se podrán hacer compras de hasta $ 10.000.000 sin que ARCA requiera información adicional.
- Pagos: El límite es de $ 50.000.000 para personas físicas y de $ 30.000.000 millones para personas jurídicas.
- Plazos fijos: El monto máximo permitido por la ex AFIP es de $ 100.000.000 para personas físicas y de $ 30.000.000 para personas jurídicas.
Cuando los movimientos superan esos niveles, lo que ocurre es un reporte, pero ese reporte puede dar lugar a un análisis posterior, ya que la ex AFIP cruza esos datos con la información fiscal del contribuyente.
Si todo coincide, probablemente no pase nada, pero cuando ARCA detecta inconsistencias, pueden aparecer los problemas, ya que en esos casos el organismo puede pedir explicaciones, desde documentación adicional hasta revisiones más profundas.
