Más de 102.000 ciudadanos se inscribieron para defender la Ley de Glaciares. Era la audiencia pública más grande del mundo, una demostración histórica de compromiso ambiental. Sin embargo, lo que ocurrió los días 25 y 26 de marzo de 2026 en el Congreso no fue un ejercicio de democracia participativa, sino su caricatura más brutal. Apenas 200 personas —menos del 0,5% de los inscriptos— pudieron expresarse oralmente. El resto fuimos condenados al silencio.
Esta restricción no es una mera decisión logística. Es una violación directa y flagrante del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), el primer tratado regional sobre acceso a la información, participación pública y justicia en asuntos ambientales que Argentina incorporó a su derecho interno y que, por su naturaleza de tratado de derechos humanos, tiene jerarquía superior a las leyes.
¿Qué dice exactamente el Acuerdo de Escazú? Su artículo 7 establece que los Estados partes garantizarán "la participación del público en procesos de toma de decisiones ambientales" mediante "medios efectivos, oportunos, accesibles, confiables y transparentes". Exige que se brinde al público "información clara, comprensible y oportuna" sobre los criterios de participación, que se establezcan "plazos razonables" y que se genere "un entorno propicio para la participación pública". Nada de eso se cumplió.
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La convocatoria nunca informó, de manera clara y previsible, el criterio objetivo para la selección de oradores. Ni siquiera los diputados nacionales integrantes de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Recursos Naturales conocían el listado, orden de oradores y criterios para su selección. Recién después se alegó un orden de inscripción y criterios jurisdiccionales, pero ese mecanismo jamás fue comunicado con antelación, ni a los ciudadanos ni a los diputados. No se puso a disposición de la ciudadanía ni de los propios diputados ninguna herramienta para verificar ese orden. Así, la selección devino en un acto discrecional, opaco y arbitrario.
El principio de oralidad, pilar de toda audiencia pública, fue deliberadamente vaciado de contenido. El reglamento original de la Cámara de Diputados se modificó sobre la marcha, cuando el proceso de inscripción ya estaba en curso, incorporando nuevas modalidades —envío de videos, presentación de ponencias escritas— que sustituyen la expresión directa. Pero el Acuerdo de Escazú no habla de enviar videos. Habla de participar. Habla de ser escuchado. Un simulacro donde la mayoría no puede hablar no es participación: es un acto de legitimación de una decisión ya tomada.
La situación se tornó aún más grave para quienes sí fueron convocados. A varios expositores se les cortó el micrófono, se les restringió arbitrariamente su tiempo de expresión, impidiendo que sus observaciones fueran debidamente consideradas como exige el artículo 7.4 de Escazú. Personas que estaban anotadas para exponer de manera presencial fueron injustificadamente impedidas de ingresar a la Honorable Cámara de Diputados. Incluso personas que no se anotaron fueron ¨invitadas¨ a exponer a favor de modificar la ley de glaciares y a favor de la minería. Y, como si todo esto fuera poco, las fuerzas de seguridad rodearon el edificio del Congreso, generando un entorno hostil e intimidatorio que contradice el deber del Estado de garantizar un "entorno propicio y seguro" para la participación pública, así como de proteger a quienes defienden el medio ambiente (artículo 9 del Acuerdo de Escazú).
Esta combinación de opacidad, discriminación, restricción arbitraria, modificación de reglas en curso, cercenamiento de la oralidad, exclusión física e intimidación configura una violación múltiple y sistemática del derecho fundamental a la participación ciudadana. Y no es un defecto de forma. Es un síntoma de fondo: cuando un gobierno cercena la libertad de expresión de más de 100.000 voces, lo hace porque teme lo que esas voces van a decir. ¿Qué expondrían esos ciudadanos silenciados? Las inconstitucionalidades del proyecto de reforma.
Porque el proyecto bajo el Expediente 0072-S-2025 no es una inocua "ley interpretativa". Es una derogación tácita de la Ley N° 26.639 que viola el sistema de presupuestos mínimos del artículo 41 de la Constitución Nacional, desconoce el fallo "Barrick" de la Corte Suprema (2019), y pretende convertir glaciares —bienes de dominio público estatal, inalienables e imprescriptibles— en minas de dominio privado. Todo ello violando además los principios precautorio, de progresividad y no regresión consagrados en el propio Acuerdo de Escazú.
El artículo 41 de nuestra Constitución nos da el derecho y el deber de proteger un ambiente sano. El Acuerdo de Escazú nos da las herramientas para hacerlo efectivo. Sin participación real, sin oralidad, sin transparencia, sin un entorno seguro, no hay democracia ambiental. Y sin democracia ambiental, los glaciares —reservas estratégicas de agua dulce para 7 millones de argentinos— quedarán a merced de intereses que ya demostraron estar dispuestos a todo, incluso a silenciar a 102.000 ciudadanos.
Desde la sociedad civil exigimos que se deseche este proyecto por violación del Acuerdo de Escazú y la Constitución Nacional y que se mantenga inalterada la Ley de Glaciares. Que la audiencia pública más grande del mundo no termine siendo el epitafio de nuestra democracia ambiental.
