La reforma de la ley de glaciares no mejora el sistema, lo fragmenta: redefine quién decide sobre recursos estratégicos y debilita el federalismo ambiental argentino

07 de abril, 2026 | 12.56

La discusión sobre la ley de glaciares no es, como muchas veces se plantea, un debate entre minería y ambiente. Ese enfoque es simplista y, en última instancia, equivocado.
Argentina necesita desarrollar su potencial minero. Lo necesita para generar empleo, exportaciones y fortalecer sus economías regionales en un contexto internacional que demanda recursos estratégicos. El problema no es ese.

La verdadera discusión es otra: quién define los límites de ese desarrollo y con qué reglas. Ese es el punto donde el proyecto de reforma no resuelve.

En Entre Rios hay desarrollo minero no metalífero, centrado principalmente en la extracción de rocas de aplicación y materiales para la construcción (arenas y canto rodado). Pero no estamos discutiendo una actividad localizada únicamente en la cordillera o en una región en particular, sino el modo en que el Estado argentino regula recursos estratégicos.

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Pero más allá de la coyuntura, el problema de fondo es jurídico.

La Constitución Nacional establece un equilibrio muy preciso. Por un lado, reconoce el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales. Por otro, asigna a la Nación la competencia de dictar presupuestos mínimos de protección ambiental.

Ese esquema no es contradictorio: es complementario. La Nación fija un piso común de protección y las provincias pueden elevar ese estándar, nunca reducirlo.
La Corte Suprema ha sido categórica en este punto. En el caso “Barrick”, sostuvo que el establecimiento de presupuestos mínimos no es una declaración teórica, sino una facultad concreta para garantizar un ambiente sano. En “Salas”, afirmó que las provincias no pueden disminuir esos estándares. Y en “Mendoza”, que ante la duda debe protegerse el ambiente. El proyecto de reforma se aparta de esa doctrina.

El régimen vigente es claro: el Inventario Nacional de Glaciares define las áreas protegidas y las prohibiciones son automáticas. Si está inventariado, está protegido.
La media sanción del Senado cambia esa lógica. Transfiere a las provincias la definición de qué cuerpos tienen función hídrica, convierte la evaluación de impacto ambiental en el mecanismo central de decisión y vacía de contenido vinculante al inventario.

En la práctica, la provincia interesada en un proyecto pasa a ser quien define los límites de la protección. Esto no es una reforma técnica. Es una reconfiguración del sistema.
Además, introduce problemas técnicos serios. El criterio de “relevancia hídrica” es conceptualmente incorrecto: todos los glaciares cumplen una función dentro del sistema de cuencas. Pretender que cada jurisdicción determine su importancia con criterios propios elimina el estándar nacional.

Y sin estándar común, el presupuesto mínimo deja de ser mínimo.

A esto se suma un dato clave: las cuencas hídricas no respetan límites políticos. Lo que se decide en una provincia impacta directamente en otras. Por eso, la gestión de estos recursos no puede quedar sujeta a decisiones unilaterales.

El resultado es claro: mayor discrecionalidad, menor previsibilidad y más conflictividad. En lugar de fortalecer el sistema, el proyecto lo fragmenta.

Y una mala regulación no sólo afecta la protección ambiental. También afecta las condiciones para el desarrollo. Por eso, el problema no es la minería. El problema es hacerlo sin reglas claras, sin estándares comunes y sin respeto por el diseño constitucional. 

Argentina necesita desarrollarse, pero para eso necesita mejores reglas, no peores.

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Guillermo Michel

Abogado y contador, oriundo de Gualeguaychú. Diputado de la Nación en Unión por la Patria (2025-2029). Fue titular de la Dirección General de Aduanas (DGA) desde julio del 2022 hasta fines del gobierno de Alberto Fernández; cargo que también desempeñó durante el último año de Cristina Fernández de Kirchner como Presidenta de la Nación (2015).