Ante las dudas y consultas de muchos contribuyentes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) salió a aclarar algunos puntos claves del Régimen Simplificado de Ganancias.
En ese sentido, la ex AFIP publicó una serie de preguntas y respuestas para que quienes quieran ingresar a este régimen puedan hacerlo sin problemas y puedan obtener los beneficios fiscales.
Las dudas que aclaró ARCA sobre el Régimen Simplificado
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¿En qué períodos se deben cumplir los requisitos para acceder al régimen?
Los requisitos de ingresos, patrimonio y no ser gran contribuyente, se deben cumplir en cada uno de los tres años anteriores al período base. El requisito de la residencia fiscal debe cumplirse en el período base.
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Los montos máximos de ingresos totales y de patrimonio total para acceder al régimen, ¿se actualizan?
Sí. Los montos máximos de ingresos totales y de patrimonio total se actualizan anualmente por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo).
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-¿Qué comprende el requisito patrimonio?
El concepto "patrimonio" comprende la totalidad de los bienes del sujeto al 31 de diciembre de cada año, sin importar la condición de contribuyente en el Impuesto sobre los Bienes Personales ni si adhirió al REIBP (Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales).
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Las personas políticamente expuestas, ¿pueden adherir al régimen?
Sí, dichos sujetos no se encuentran excluidos del Régimen.
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Un sujeto que adhiera al régimen ya no debe declarar su patrimonio en la Declaración Jurada Simplificada en el Impuesto a las Ganancias. Ahora bien, si está inscripto en Bienes Personales, ¿debe declarar su patrimonio?
Sí, deberá cumplir las obligaciones que correspondan en el marco del Impuesto Sobre los Bienes Personales, ya que la adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada es independiente del cumplimiento de las restantes obligaciones impositivas que le resulten aplicables según su situación.
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Las participaciones societarias, ¿deben considerarse a los fines de determinar el cumplimiento del requisito patrimonio?
Sí, las participaciones societarias deben considerarse a los fines de determinar el cumplimiento del requisito "patrimonio". En efecto, respecto del monto límite del patrimonio total deberán sumarse los bienes en el país y/o en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales.
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¿Se deben declarar las rentas exentas?
Sí, se deben declarar las rentas exentas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del impuesto a las ganancias.
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Para calcular el requisito de ingresos totales, ¿bajo qué criterio de imputación se deben tener en cuenta los ingresos?
Solo deben contemplarse los fondos propios. Por ejemplo, en el caso de un intermediario (que actúa en nombre y por cuenta de terceros) por cuya cuenta pasan fondos de terceros, esos fondos no deben incluirse. Solo se debe sumar la comisión.
En el caso de ingresos que tributan el impuesto a las ganancias, se debe tener en cuenta el criterio aplicable a cada categoría (devengado para las categorías primera y tercera, y percibido para las categorías segunda y cuarta).
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Los empleados en relación de dependencia y los jubilados, ¿pueden adherir al régimen?
Sí, para ello deben inscribirse en el impuesto. Si no se está inscripto, el sistema permite confirmar también la inscripción en el impuesto, al momento de la adhesión.
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La discrepancia significativa, ¿incluye error técnico, por ejemplo, en el cálculo del ajuste por inflación?
Sí, incluye ajustes técnicos, ya que la norma no diferencia según la naturaleza de la omisión, sino que atiende a la magnitud de la diferencia que se determine.
