Un hombre de Mar del Plata que compró una camioneta 0 km en noviembre de 2021 vivió una odisea con su vehículo, que empezó a presentar fallas mecánicas graves a los dos años de uso. Tras múltiples visitas al taller oficial y una reparación que no garantizaba el funcionamiento original, la Justicia intervino y ordenó el reemplazo del rodado por uno nuevo.
El conflicto judicial se inició luego de que el vehículo sufriera problemas en el sistema de calefacción, sensores electrónicos y, lo más grave, una avería en el motor. En noviembre de 2023, la camioneta perdió potencia durante un viaje por ruta, y el taller oficial detectó que una bujía rota había dañado el motor, dejando el vehículo inutilizado y desarmado sin una solución de reemplazo.
El comprador decidió demandar tanto al fabricante como a la concesionaria, amparándose en la Ley de Defensa del Consumidor para exigir la sustitución del bien defectuoso, una indemnización por daño moral y privación de uso, además de una multa civil y la cobertura de gastos de transferencia y patentamiento del nuevo vehículo.
Durante el proceso, la empresa alegó que el dueño se negó a autorizar la apertura completa del motor, lo que dificultó la reparación. Sin embargo, el usuario justificó su negativa por desconfianza en que un motor intervenido recuperara su estado original y para evitar que el vehículo perdiera valor. La concesionaria también negó responsabilidad y sostuvo que las fallas no justificaban el reemplazo.
La resolución de la Justicia
La jueza del Juzgado Civil y Comercial n.º 6 de Mar del Plata destacó que el comprador era un consumidor final y aplicó la normativa protectora que exige un alto estándar a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones. Un perito mecánico determinó que la rotura y daños en el motor provenían de defectos de fabricación, y que la reparación no devolvería las condiciones originales ni la confiabilidad del vehículo.
Además, la magistrada consideró que la negativa del consumidor no fue un impedimento irrazonable, dado que persistía incertidumbre sobre los desperfectos. Se valoró también que el vehículo ingresó varias veces al taller desde su compra, privando al usuario del uso pleno de un producto nuevo.
La conducta de las empresas fue calificada como objetivamente reprochable por no ofrecer alternativas satisfactorias ni intentar resolver el conflicto fuera de la Justicia. La concesionaria, incluso, no respondió a la demanda. Por eso, la sentencia ordenó el reemplazo del vehículo por uno nuevo con iguales o mejores características.
En cuanto a la indemnización, se fijó un pago equivalente a 5.408 litros de nafta Súper de YPF para compensar la privación de uso desde noviembre de 2023 hasta la entrega del nuevo rodado. También se otorgaron 5.000 dólares estadounidenses por daño moral y una multa civil de 40 canastas básicas totales para un hogar tipo 3, con valores actualizables.
La jueza fundamentó la condena en la responsabilidad objetiva y solidaria de todos los integrantes de la cadena de comercialización, según la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, y destacó el abuso de posición de poder y la indiferencia de las empresas, que justificaron la multa ejemplificadora.
Finalmente, se impusieron intereses sobre todas las sumas y se dispuso que las costas del juicio corrieran por cuenta de las demandadas. Este fallo marca un precedente para los consumidores que enfrentan problemas con vehículos defectuosos y demuestra la importancia de la protección judicial ante incumplimientos empresariales.
