El proyecto de ley que el Gobierno envió al Senado introduce modificaciones sustanciales en la operatoria de las obras sociales y los prestadores del sistema de discapacidad. La iniciativa, que lleva el título oficial de "Ley Contra el Fraude de Pensiones por Invalidez", no solo apunta al control de los beneficiarios sino que también reformula las reglas de financiamiento y negociación de las prestaciones básicas.
La buena noticia para los titulares actuales es que el texto garantiza de manera explícita la continuidad de las prestaciones previstas en la Ley 24.901. Esta norma, que data de 1997, estableció el sistema de prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación integral para las personas con discapacidad y constituye el piso de derechos sobre el cual se asienta toda la arquitectura del sistema.
El fin del nomenclador unificado
El cambio más estructural que introduce el proyecto es la eliminación virtual del nomenclador de prestaciones. Se trata del instrumento que fijaba aranceles homogéneos para todos los prestadores del país, estableciendo un valor único para cada práctica y servicio. La nueva norma desregula este esquema y autoriza convenios directos entre la Nación y las provincias.
Como consecuencia de esta modificación, la negociación con obras sociales y empresas de medicina prepaga quedará librada a la capacidad de acuerdo de cada prestador individual. El piso mínimo de calidad que aseguraba condiciones equitativas en todo el territorio nacional pierde el respaldo de un arancel uniforme y se fragmenta en múltiples mesas de negociación descentralizadas.
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Compensación de emergencia para prestadores
Para amortiguar el impacto del desfasaje inflacionario sobre los prestadores, el proyecto incorpora una compensación económica de emergencia. El Estado Nacional deberá pagar a los efectores una suma que cubra la diferencia entre la variación de los aranceles registrada entre diciembre de 2023 y diciembre de 2024 y la evolución del Índice de Precios al Consumidor durante ese mismo período.
Esta herramienta busca evitar que los prestadores interrumpan sus servicios por falta de rentabilidad mientras se estabiliza el nuevo esquema de negociación. Adicionalmente, el proyecto prevé que los efectores puedan acceder a regímenes de regularización de deudas tributarias y condonación de sanciones para facilitar la continuidad de sus actividades.
Actualización automática por IPC en caso de demora
Otro punto relevante es la incorporación de un mecanismo de actualización arancelaria automática. Si la autoridad de aplicación no determina los valores de los aranceles dentro del plazo estipulado, se tomará como referencia directa el IPC publicado por el INDEC. De esta manera, se evita que la mora administrativa licúe el ingreso de los prestadores.
Universalidad y piso mínimo prestacional común
El proyecto mantiene el principio de universalidad como eje rector del sistema. Establece que debe garantizarse un acceso efectivo, oportuno y de calidad en todo el territorio nacional bajo condiciones de equidad. Para ello define un "piso mínimo prestacional común" que deberá ser homogéneo en todas las jurisdicciones del país.
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Cobertura para quienes no tienen obra social
Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas que no cuenten con cobertura de obra social recibirán las prestaciones a través de los recursos que dispongan las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional, según sus respectivas competencias. El Poder Ejecutivo queda facultado a suscribir convenios con cada jurisdicción para organizar los programas y garantizar el financiamiento. El debate parlamentario definirá si este nuevo esquema alcanza el consenso necesario.
