El proyecto de ley de reforma laboral que se pretende aprobar este viernes introduce profundas transformaciones en la normativa que regula el mercado de trabajo, todas ellas de carácter regresivo para las y los trabajadores. Entre los cambios previstos se incluyen el recorte de derechos individuales y la ampliación de facultades empresariales en diversos aspectos (vacaciones, flexibilización de la jornada laboral, salarios “dinámicos”, indemnizaciones, etc.). Asimismo, se busca excluir a un número mayor de trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo, además de implementar modificaciones que implicarán la descentralización y el debilitamiento de la negociación colectiva, junto con severas restricciones al derecho de huelga.
En esta nota nos referiremos a una de las múltiples modificaciones que busca implementar este proyecto, que tiene que ver con la forma de financiamiento de las indemnizaciones y con el rol mismo de la indemnización por despido, la cual constituye uno de los pilares fundamentales de la protección de las y los trabajadores en las relaciones laborales.
El cambio, de cierta complejidad y que abarca varios aspectos, consiste en la creación de los llamados Fondos de Asistencia Laboral (FAL), destinados al pago de indemnizaciones por despido u otras obligaciones empresariales. El mecanismo que se busca implementar es el siguiente: cada empleador tendrá la obligación de aportar mensualmente un determinado porcentaje sobre la masa de salarios pagados a alguno de estos fondos, según su elección. Luego, con los recursos acumulados en el fondo elegido podrá, en caso de despedir un trabajador/a, cubrir la indemnización correspondiente.
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Los fondos estarán administrados por alguna de las entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores. Esto implica que el dinero acumulado podrá ser invertido financieramente para generar rendimientos, mientras que la entidad administradora cobrará una comisión por su gestión. Se crea así un atractivo negocio financiero que será explotado por estas entidades, que recuerda al funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), parte del sistema previsional privatizado en la década de 1990.
No se trata de una sustitución del régimen indemnizatorio vigente, ya que la obligación del empleador persiste, pero sí de un cambio sustancial en su funcionamiento. Dado que los aportes deben realizarse obligatoriamente a los FAL, al momento de decidir un despido determinado éste no representa ningún costo directo para el empleador. De este modo, puede anticiparse que la implementación de un régimen de este tipo provocará un aumento en la tasa de despidos y una mayor inestabilidad en las relaciones laborales. A su vez, tendrá como consecuencia un mayor disciplinamiento hacia las y los trabajadores, para quienes la amenaza de despido se volverá más inmediata y cercana.
No será necesario esperar demasiado tiempo para ver este efecto materializado. El proyecto de ley establece que los FAL comenzarán a responder por obligaciones derivadas de indemnizaciones luego de haber recibido 6 meses de contribuciones y que cubrirán a trabajadores con al menos 12 meses de antigüedad. Es así previsible que se produzca una ola de despidos entre los trabajadores de mayor antigüedad —los que resultan más costosos para las empresas— una vez vencido el mencionado plazo de 6 meses.
Una cuestión adicional -y grave- respecto de los FAL es que, al mismo tiempo que se establece la obligación de aportes a estos fondos por parte de los empleadores, se les reducen en la misma cuantía las contribuciones patronales. En efecto, en la versión actual del proyecto la contribución mensual obligatoria al FAL se fijó en el 1% de la masa salarial para las grandes empresas y en el 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas y, a su vez, se definió una reducción exactamente equivalente en las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social. No se requiere demasiado análisis para interpretar que, en definitiva, lo que se propone es que los despidos pasen a financiarse con fondos que hoy forman parte del régimen previsional.
El proyecto de ley no contiene ninguna disposición que indique cómo se compensarán los recursos que pierde el sistema previsional ni cómo se financiarán en el futuro las ya reducidas jubilaciones y pensiones. En base a los datos actuales de trabajadores registrados, puede estimarse que los fondos desviados desde el sistema previsional hacia los FAL superan los 1.700 millones de dólares anuales. Esta cifra equivale a casi el 10% de la recaudación total por contribuciones patronales y representa aproximadamente el 5% del gasto previsional total de la ANSES en 2025, lo que corresponde mensualmente a más de medio millón de haberes mínimos.
Estos números podrían ser incluso mayores, ya que el proyecto establece que los aportes al FAL -y correspondiente disminución de las contribuciones patronales- podrán elevarse hasta 1,5% para las grandes empresas y 3% para el resto, cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo “atendiendo al cumplimiento de las metas asociadas a las políticas de equilibrio fiscal”. En tal caso, el total superaría los 2.200 millones de dólares y significaría restar al ANSES un financiamiento equivalente a más de 700.000 jubilaciones mínimas por mes.
Es por demás llamativo que mientras que la excusa a la que recurrió el gobierno en su momento para vetar las leyes de financiamiento universitario, la de emergencia en discapacidad y la de emergencia en salud pediátrica haya sido que no explicitaban las fuentes de financiamiento con las cuales se haría frente a las mayores erogaciones, ahora se impulse un esquema que detrae cuantiosos recursos previsionales sin preocuparse por su compensación.
En definitiva, las consecuencias negativas de la implementación de este sistema se sentirán tanto en el mercado laboral, con mayor inestabilidad y disciplinamiento, como en el sistema previsional, ya que se debilita la seguridad social para financiar y hacer más fáciles los despidos. La contracara será la apertura de un nuevo negocio financiero en beneficio de unos pocos.
