No quiero un epitafio para la Cámara Laboral

Con la disolución del fuero laboral impulsada por el gobierno y sus aliados, la tarea del poder económico e institucional ha sido cumplida. Los trabajadores no solo pierden capacidad salarial y sufren cierre de empresas. La tramitación de sus quejas será cada día más difícil.

16 de mayo, 2026 | 16.19

La creación de la Justicia Nacional del Trabajo y particularmente de su Cámara de Apelaciones tuvo un sentido histórico claro: crear “un fuero fuerte, con poder porque de lo contrario de nada sirven las leyes sociales”, en palabras de Juan Perón su inspirador, entonces Secretario de Trabajo y Previsión, al sancionarse el Decreto/ley 32347/44, ratificado por Ley 12.948 (1947).

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación de entonces por Acordada (4/7/45) se negó a tomar juramento a los nuevos jueces y camaristas por considerar que se trataba de tribunales con “jurisdicción local” que debían jurar ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y por eso juraron en el Poder Ejecutivo.

Curiosa paradoja histórica, coincidente con la eliminación del fuero nacional del trabajo dispuesta 81 años después por la iniciativa del actual gobierno nacional y sanción de la Ley 27.802, denominada de Modernización Laboral.

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Desde 1946 a 2025 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó 330 fallos plenarios, algunos memorables, y estuvo integrada por juristas notables.

Hasta 1974, año en que se sanciona la Ley de Contrato de Trabajo por Ley 20744 ese Tribunal había dictado casi 200 plenarios, con jurisprudencia relevante sobre leyes, decretos y convenios colectivos del trabajo.

Norberto Centeno - su redactor - trabajó con esa base jurisprudencial junto a Máximo Monzón, apoyado entre otros por Héctor Recalde y Moisés Meik,  sistematizando normas dispersas para alumbrar un texto ejemplar de 301 artículos, en su técnica legislativa y su contenido, que la dictadura inmediatamente después de asumir destruiría. También quitó la vida de aquel gran abogado laboralista.

La Cámara laboral en su fecunda trayectoria dictó pronunciamientos con interpretaciones sobre accidentes y enfermedades del trabajo; despido; salarios; condiciones de trabajo; condena a la discriminación laboral; aplicación de normas civiles; responsabilidad solidaria por sub-contratación y tercerizaciones; transferencia del establecimiento empresario; defensa de la ultraactividad de los convenios colectivos; equiparación de normas con estatutos profesionales; intervención en delicados temas de conflictos inter e intra sindicales.

Ya contemporáneamente, dictó fallos relevantes vinculados con la igualdad de género; defensa de la libertad y actividad sindical en la empresa.

El respeto a normas constitucionales, del derecho internacional de los derechos humanos, convenios de la OIT y doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue una constante mayoritaria en sus pronunciamientos. En definitiva, el orden público laboral y la protección del trabajo de raigambre constitucional fue una nota distintiva.

Algunos jueces de actuación memorable fueron Rodolfo Capón Filas y Juan Carlos Fernández Madrid. También Néstor Rodríguez Brunengo, Estela Ferreyros, Paula Pasini o jueces como Mario Elffman y con anterioridad juristas de la talla de Ricardo Siniscalchi, Antonio Vázquez Vialard, Jorge Rodríguez Mancini, Justo López, Jorge Ratti, Amadeo Allocati entre otros, que colocaron a la Cámara laboral a la vanguardia de la jurisprudencia nacional.

Fue importante la labor de Fiscales generales como Humberto Podetti y más cercano en el tiempo de Eduardo Álvarez, cuyos dictámenes fueron destacados, sobre todo en los fallos plenarios.

La particularidad de la Cámara Laboral, no tenida en cuenta por el actual legislador, es que históricamente - antes de la creación del fuero federal de la Seguridad Social - tuvo competencia en los litigios vinculados con los reclamos de prestaciones jubilatorias.

Y la más importante, que a partir de la sanción de la Ley 23.551(1988) de asociaciones sindicales, tuvo competencia exclusiva en acciones y recursos contra la autoridad administrativa del trabajo, en cuestiones de personería gremial e inscripción sindical, encuadramientos sindicales, conflictos en elecciones sindicales, todos de una complejidad específica en el Derecho del Trabajo.

Entre los años 2016 y 2018, algunos integrantes de la magistratura nacional, tanto de primera como de segunda instancia del Trabajo, fueron objeto de una irrazonable persecución que motivó para su cese la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que actuó en octubre de 2017 en una sesión celebrada en Montevideo.

Recuerdo especialmente y rindo mi homenaje a una gran Jueza del Trabajo la Dra. Dora Themis, perseguida y denostada por amparar la paritaria nacional docente, entre otros fallos. Otra paradoja de la historia que nos vincula al presente.

Y no puedo omitir la ultima resolución de la Cámara Laboral (12.2.2025) en la que resolvió interpretar que las decisiones emanadas de los órganos que integran la Justicia Nacional del Trabajo, una vez agotadas las instancias respectivas del procedimiento ordinario previsto en normas procesales, son recurribles únicamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resguardando su independencia de criterio, en la disputa competencial con el Tribunal Supremo de la Ciudad de Buenos Aires. Se veía venir lo que pasó.

No es casual entonces que el titulo III - cap.V de la Ley 27802 llamada de “Modernización Laboral” incorpore el “Acuerdo de Transferencia de la función judicial en materia laboral”: manda a las personas trabajadoras con litigios a tramitar sus reclamos en los órganos creados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agregando una instancia más para eternizar sus reclamos.

Y a los gremios con problemas los envía al fuero Contencioso Administrativo Federal.

Las vallas al derecho de acceso a la justicia han sido profundizadas. Es muy claro.

El artículo 89 de la citada ley manda a los jueces con causas laborales, de forma obligatoria, a adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia. Su apartamiento infundado configurará causal de mal desempeño en sus funciones. Una nueva y rígida doctrina legal para disciplinar díscolos. Y otra perla de limitación para acceder a la justicia, con clara discriminación al fuero.

La tarea del poder económico e institucional ha sido cumplida. Los trabajadores no solo pierden capacidad salarial y sufren cierre de empresas. La tramitación de sus quejas es cada día más difícil. Por ejemplo, si se reúnen frente a la empresa serán despedidos sin causa y las beneméritas leyes de esta modernidad inexplicable, habilitará a perseguir administrativa, civil y penalmente a los sindicatos que defiendan las causas laborales.

El Juez Raul Ojeda tuvo el coraje para cuestionar la Ley 27.802 y cotejarla con las garantías constitucionales. Y la claridad de sostener la competencia de la justicia del trabajo para entender en las causas en que se debaten esos derechos cercenados, De inmediato fue vituperado y denunciado por el poder.

Dije al inicio que no quería un epitafio para la Cámara Laboral en este momento, tampoco un réquiem para la justicia nacional del trabajo.

Espero que en algún momento esta situación se retrotraiga porque la justicia social y el sentido democrático lo exige.

Como ha dicho sabiamente un destacado laboralista (Elffman) hace pocos días …la justicia nacional del trabajo fue ajusticiada.

 

Abogado y ex Juez titular de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

MÁS INFO
Luis Raffaghelli

Argentino, bonaerense, oriundo de Lobería. Se graduó de abogado en la Universidad Nacional de La Plata. Ejerció la profesión orientado a la abogacía laboralista y los derechos humanos. Fue designado Juez Laboral en la Provincia de Buenos Aires (2000/2010). Y desde el año 2011 hasta setiembre de 2022 como Juez titular de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ambos cargos por concurso público. Es magister en Ciencias Sociales del Trabajo de la Universidad de Buenos Aires. Desempeña tareas académicas como docente de posgrado en varias Universidades y ha publicado numerosos artículos, ponencias y libros sobre el Trabajo y sus normas protectoras. Cofundador en 2017 y primer presidente de la Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo de Argentina, siendo su actual director académico.