La Jueza Paola Cabezas Cescato hizo lugar al amparo presentado por una afiliada trans de ObSBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) y ordenó que en el plazo de diez días, le otorgue la cobertura integral de la cirugía de feminización del esqueleto facial completa y sus exámenes prequirúrgicos correspondientes.
La sentencia relata que la afiliada a la ObSBA inició los reclamos correspondientes en el año 2017, y que si bien el pedido expuso las razones basadas en el texto del art. 11° de la Ley de Identidad de Género (LIG), del cual surge la obligación por parte de la obra social de cubrir integralmente la cirugía solicitada, la entidad rechazó el pedido.
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La Jueza Cescato entendió que la respuesta era «arbitraria y manifiestamente ilegal», e indicó que «tratándose del derecho a la salud integral de una persona, la vía del amparo aparece como la adecuada para hacer cesar esa conducta». Entre sus fundamentos, recordó que «la Organización Mundial de la Salud (OMS) concibe al concepto de ‘salud’ como ‘un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como ausencia de afecciones o enfermedades'».
Tal como expuso la actora en su demanda, la titular del Juzgado n.° 11 también encontró que el fundamento de su pretensión reside en el art. 11° de la LIG, en el que se dipuso que “todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, (…) acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género auto-percibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa», y resaltó que «los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce», ya que todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, según señala Ijudicial.gob.ar.
En este sentido, Cabezas Cescato remarcó que «la ObSBA se encuentra obligada a garantizar a sus afiliados el ejercicio del derecho a la salud y el acceso a métodos y procedimientos asistenciales y preventivos».