Desde Unión por la Patria presentaron ante el Congreso un proyecto que propone incorporar al Código Penal una figura específica para sancionar la pesca ilegal. La iniciativa, presentada por el ex director de Aduanas y actual diputado nacional Guillermo Michel, busca establecer penas de prisión para quienes realicen capturas en violación de vedas, restricciones o prohibiciones vigentes, oculten parte de sus capturas a los organismos de control o comercialicen productos provenientes de actividades pesqueras ilícitas.
La propuesta parte de un diagnóstico que combina variables económicas, productivas y de fiscalización estatal. Según los fundamentos del proyecto, la industria pesquera argentina exportó durante 2025 un total de 549.416 toneladas por un valor de 2.010 millones de dólares. Dentro de ese universo, el langostino aportó 867 millones de dólares, el calamar 550 millones y la merluza 326 millones.
Sobre esa estructura exportadora, el proyecto sostiene que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada representa una pérdida significativa para el país. Los fundamentos citan estimaciones que ubican el perjuicio económico en el Atlántico Sur entre 600 y 1.000 millones de dólares anuales y señalan la presencia de más de 300 buques extranjeros operando en la zona adyacente a la Zona Económica Exclusiva argentina, con capturas cercanas a las 250.000 toneladas por año, principalmente de calamar.
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La iniciativa propone crear el artículo 206 bis del Código Penal y establece penas de entre seis meses y tres años de prisión para quienes pesquen durante períodos de veda, en zonas restringidas, sobre especies protegidas o mediante artes prohibidas. También incorpora una figura vinculada a la denominada pesca no declarada, una modalidad que consiste en registrar capturas por debajo de los volúmenes efectivamente extraídos.
En este punto, el proyecto fija un criterio específico: la conducta será penalmente relevante cuando la diferencia entre la captura real y la declarada supere el 10 por ciento del total y esa maniobra cause o pueda causar perjuicios a la conservación de los recursos o al control estatal. Según los fundamentos, la intención es evitar que errores menores de registración sean tratados como delitos y concentrar la respuesta penal en maniobras de magnitud.
Los agravantes
Las penas podrán elevarse hasta seis años de prisión cuando los hechos recaigan sobre especies protegidas, se utilicen explosivos o sustancias tóxicas, se desarrollen en áreas naturales protegidas, intervengan tres o más personas organizadamente o participen embarcaciones extranjeras sin autorización para operar en aguas bajo jurisdicción argentina.
Otro aspecto central de la propuesta es que extiende la persecución penal más allá del momento de la captura. El proyecto incorpora una figura específica para sancionar la venta, compra, almacenamiento, transporte o industrialización de productos provenientes de pesca ilegal cuando exista conocimiento sobre su origen ilícito.
En los fundamentos se señala que la rentabilidad de la pesca ilegal no depende únicamente de la extracción sino también de una cadena posterior de comercialización que permite colocar esos productos en el mercado. Por ese motivo, se plantea que la respuesta estatal debe abarcar toda la secuencia económica vinculada con la actividad.
La iniciativa incorpora además la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Según el texto, las empresas podrán ser sancionadas cuando el delito haya sido realizado, ordenado o tolerado en su beneficio por directivos, representantes o personas bajo su control. Entre las consecuencias previstas figuran multas de hasta cinco veces el beneficio obtenido, suspensión de permisos pesqueros, inhabilitación para contratar con el Estado y publicación de la sentencia condenatoria.
El proyecto también introduce una figura autónoma de asociación ilícita para la pesca ilegal. La pena prevista alcanza a quienes integren organizaciones destinadas de manera permanente o reiterada a cometer delitos vinculados con esta actividad y aumenta para jefes, organizadores o financistas.
"El presente proyecto tiene por objeto incorporar al Código Penal de la Nación una figura específica destinada a sancionar los supuestos graves de pesca ilegal", señala el texto. Y agrega que la reforma "no procura criminalizar cualquier incumplimiento formal del régimen administrativo pesquero, sino establecer una respuesta penal proporcionada frente a conductas que lesionan o ponen en peligro concreto la conservación de especies, la biodiversidad y el control estatal sobre el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros".
Entre las disposiciones complementarias, el proyecto prevé el decomiso de embarcaciones, equipos y productos obtenidos ilegalmente. Los ejemplares vivos deberán ser restituidos a su hábitat cuando sea posible; los productos aptos para consumo podrán ser destinados a bancos de alimentos o comedores comunitarios; y las embarcaciones decomisadas podrán ser asignadas a organismos públicos vinculados con tareas de control e investigación.
Los fondos obtenidos mediante multas y subastas integrarían un Fondo Nacional de Conservación y Fiscalización Pesquera destinado a financiar tareas de vigilancia, investigaciones científicas, programas de recuperación de stocks sobreexplotados y centros de rescate de fauna acuática.
