Multas a padres de hijos que hacen bullying en la escuela: Mendoza sienta precedentes con una nueva medida

La medida aprobada en el mes de noviembre por la Legislatura de Mendoza, impondrá multas y sanciones para los padres de niños que hagan bullying.

18 de diciembre, 2025 | 11.00

A partir de este miércoles, regirá una sanción en la provincia de Mendoza para madres y padres que tengan hijos que hagan bullying en el ámbito escolar y no tomen medidas para prevenirlo. Se estima que el costo de las multas podría llegar a 1.500.000 pesos; a su vez, también habrá sanciones que involucren tareas educativas o comunitarias.

En el Boletín Oficial publicado este miércoles 17 de diciembre la Ley Nº 9.682, se promulgó la ley previamente aprobada por la Legislatura provincial el pasado 19 de noviembre y establece que los adultos responsables, además de ser multados, podrán ser sancionados a realizar actividades comunitarias por un plazo de hasta 30 días.

Esta ley suma al Código de Contravenciones los artículos 100 bis, 100 ter y 100 quater, dentro del Título III, el cual estipula las contravenciones contra la moralidad, las buenas costumbres, la solidaridad y la educación.

El artículo 100 bis declara que una vez notificados por la escuela de la situación de acoso escolar, los padres o tutores responsables del niño productor del daño podrán ser sancionados si incumplen la adopción de las medidas necesarias para "evitar la reiteración o reparar el daño". El mismo criterio correrá para los responsables del menor que "incumplan el deber de orientación, diálogo, vigilancia o cuidado" del niño o la niña.

En esa misma línea, las multas serán de un valor entre las 1.500 y las 3.000 UF (Unidades Fijas), las cuales equivalen a entre 630.000 y 1.260.000 pesos al valor actual de las unidades fijas. Debido a que en enero la unidad pasará a 500 pesos, las multas sufrirán un aumento de entre 750.000 y 1.500.000 pesos.

El alcance integral de las medidas a tomar

Dependiendo de la gravedad del caso, los responsables legales del menor también podrán ser sancionados a realizar tareas educativas o comunitarias, por un plazo de hasta 30 días.

El texto de la Ley Nº 9.682 señala: "El producido de las multas que se apliquen, se destinarán al Fondo Provincial establecido por Ley N° 9545, cuyo objeto será la prevención y asistencia de víctimas de acoso escolar en el ámbito de la Dirección General de Escuelas, como así también a Bibliotecas Populares".

Por su parte, el texto establece que quedarán eximidos de responsabilidad los padres que se encuentren "privados o suspendidos” del ejercicio de la responsabilidad parental; quienes “tengan discernido judicialmente” el cuidado personal unilateral en el otro progenitor; y aquellos alcanzados por medidas de prohibición de acercamiento o medidas de protección vigentes que les impidan intervenir en la crianza del menor.

Por último, la ley remarca que las instancias de actuación cuentan con una primera etapa de intervención de la escuela y acompañamiento de equipos interdisciplinarios. Si los padres o tutores decidieran no colaborar o incumplir las medidas dispuestas, tomará intervención el Juzgado Contravencional.