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Cómo funciona el subsidio por fallecimiento del IPS: requisitos, monto y cómo solicitarlo

El trámite se inicia de manera no presencial a través del sistema de turnos oficial del organismo previsional bonaerense. 

10 de agosto, 2026 | 18.18
Cómo funciona el subsidio por fallecimiento del IPS: requisitos, monto y cómo solicitarlo

El Instituto de Previsión Social (IPS) de la provincia de Buenos Aires cuenta con un subsidio por fallecimiento destinado a determinados familiares directos de una persona jubilada que tenía un beneficio previsional definitivo. 

El beneficio puede corresponder en un 100% cuando muere la persona de la tercera edad y el pedido es realizado por sus familiares en el orden establecido por el organismo. También existe la posibilidad de solicitar el 50% de manera anticipada cuando fallece el cónyuge de un jubilado, mientras que la mitad restante queda reservada para cuando lo haga el titular.

Subsidio por fallecimiento del IPS: ¿quiénes pueden cobrarlo y cuánto se paga?

El subsidio por fallecimiento al 100% corresponde cuando fallece una persona jubilada con un beneficio definitivo. El IPS establece un orden excluyente para determinar quién puede solicitarlo: primero el cónyuge, siempre que no estuviera separado de hecho al momento del fallecimiento; luego los hijos e hijas; y finalmente el padre o la madre.

"Si fallece el cónyuge del jubilado, este puede solicitar de manera anticipada el 50% del subsidio. El 50% restante queda pendiente y será otorgado cuando fallezca el jubilado a sus hijos o hijas, en partes iguales, o al padre o la madre, de acuerdo con el orden de prelación establecido", reseña el sitio oficial en su sección Preguntas frecuentes.

El monto se calcula sobre la base de 10 sueldos de la categoría inferior de la Administración Pública bonaerense, actualizados a la fecha del fallecimiento. 

¿Cómo iniciar el trámite para cobrar el Subsidio por fallecimiento del IPS?

Para iniciar el trámite se debe presentar el Formulario E-182, el DNI del solicitante, la constancia de CUIL o CUIT, la partida de defunción y una constancia de CBU a nombre de quien realiza la solicitud. El comprobante bancario debe identificar al titular de la cuenta y contener su nombre, apellido, CUIL y número de CBU.

La documentación adicional depende del vínculo. El cónyuge debe presentar un acta de matrimonio actualizada, con fecha posterior al fallecimiento. Los hijos o hijas tienen que adjuntar su partida de nacimiento actualizada, mientras que el padre o la madre deben presentar la partida de nacimiento de la persona fallecida.

Si existe una diferencia entre el domicilio que figura en el DNI del cónyuge y el registrado en el acta de defunción, el IPS exige al menos dos elementos que permitan acreditar la convivencia al momento del fallecimiento. Entre las alternativas figuran constancias de obra social, ficha electoral, contratos de inmuebles, pólizas de seguro de vida y facturas de servicios.

Cuando son varios hijos y no todos pueden iniciar el trámite al mismo tiempo, quien lo presenta puede solicitar que se reserve la parte correspondiente a los demás. De esta manera, el IPS puede liquidar la proporción correspondiente a quienes realizaron la presentación y conservar el resto para los otros derechohabientes.

El trámite se inicia de manera no presencial a través del sistema de turnos del IPS, donde se debe seleccionar la opción “Subsidio por Fallecimiento - NO PRESENCIAL” y presentar la documentación requerida.

El plazo para gestionarlo caduca a los cinco años de producido el fallecimiento.