Una familia será indemnizada luego que un restaurante impidiera el ingreso a un niño con asperger y a su perro guía

El local gastronómico deberá abonar $ 16 millones. La Cámara de Apelaciones consideró que negarle el acceso vulneró la Ley de Defensa del Consumidor y las normas antidiscriminatorias.

30 de julio, 2026 | 17.36

Un restaurante recibió una condena por discriminación al impedirle el ingreso a un niño con diagnóstico de síndrome de Asperger, dentro del trastorno del espectro del autismo (TEA), que estaba acompañado por su perro guía, y deberá pagar una indemnización por daño moral.

La condena fue ratificada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes y ratificó la sentencia de primera instancia que, además de ordenar el pago de una indemnización, también estableció la aplicación de un daño punitivo, es decir, una multa adicional que se aplica en el derecho del consumidor cuando un proveedor incumple con sus obligaciones o actúa con culpa grave.

La incidencia ocurrió cuando un grupo familiar intentó ingresar a un restaurante de Mar del Plata y el personal del establecimiento les negó la entrada —según la demanda— por la presencia de un perro guía, a pesar de que el niño contaba con documentación respaldatoria. Incluso, la negativa se mantuvo luego de explicar la situación del menor, según consta en el expediente.

La demanda

La familia presentó una demanda contra la firma responsable del local, con el fin de obtener una reparación económica por los perjuicios sufridos. El juzgado de primera instancia había considerado acreditado el acto discriminatorio y dispuso una condena que incluyó tanto una compensación por el daño moral como la imposición de un daño punitivo.

El impedimento de acceso al local gastronómico debía considerarse un acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, según señaló la sentencia original.

También resaltó la existencia de derechos vulnerados más allá de los intereses económicos, afectando la dignidad, la igualdad y la integración social. En primera instancia, se ordenó a la demandada abonar una suma de 16 millones de pesos más intereses a favor de los reclamantes. El monto se distribuye entre el menor y sus padres.

También se impusieron los gastos del proceso a la parte demandada y se admitió la excepción de falta de legitimidad pasiva respecto de la empresa aseguradora citada en la garantía.

La solicitud de la defensa

La decisión fue apelada, cuestionando el monto de la indemnización y la aplicación del daño punitivo. A través de un recurso se planteó que las sumas señaladas como daño moral resultaban "excesivas y desproporcionadas", y que la sentencia no había individualizado los padecimientos sufridos ni había demostrado secuelas permanentes. Asimismo, la firma sostuvo que se trató de un episodio aislado y no configuró una conducta dolosa ni de culpa grave.

También propusieron una reducción significativa de los montos, sugiriendo un millón de pesos para el niño y $ 250.000 para cada uno de los padres. En lo que respecta al daño punitivo, argumentaron que la figura prevista en la Ley Defensa del Consumidor sólo debía aplicarse ante conductas dolosas, reiteradas o de manifiesto desprecio por los derechos del consumidor, que consideraron ausente en el caso.

La decisión final

Los reclamantes rechazaron el recurso y sostuvieron la confirmación íntegra del fallo. A su vez, remarcaron la gravedad de lo ocurrido y el impacto emocional generado en el niño y su familia, como así también la "falta de empatía" evidenciada en la defensa de la empresa.

Finalmente, la Cámara de Apelaciones analizó los argumentos del recurso y delimitó que su intervención debía enfocarse exclusivamente en la cuantificación del daño moral y en la procedencia del daño punitivo. El tribunal también remarcó que la existencia de la relación de consumo, el diagnóstico del niño y la condición de perro guía del animal no estaba en "discusión".

En cuanto al daño moral, los jueces precisaron que el episodio excedió las molestias de una "contingencia" cotidiana y constituyó un "trato indigno y discriminatorio" hacia un menor de edad con discapacidad. La normativa nacional e internacional prohíbe cualquier conducta que limite el acceso de personas con discapacidad a espacios públicos y que la prueba reunida acreditó el impacto emocional que experimentó la familia, según el fallo.

Las sumas otorgadas en concepto de daño moral fueron consideradas razonables, al tener en cuenta la índole del hecho, la gravedad del trato recibido y las circunstancias personales de las víctimas. Por lo tanto, resolvieron confirmar la condena que fue establecida en primera instancia.