Ciberdelitos y amenazas en escuelas: la Policía podrá intervenir sin orden judicial ante riesgo de vida

El cambio central de los protocolos de seguridad es la habilitación de la actuación policial sin autorización judicial en casos excepcionales, como peligro para la vida de menores, delitos en tiempo real o planificación de ataques colectivos en establecimientos educativos.

29 de julio, 2026 | 11.27

El Ministerio de Seguridad modificó los protocolos de actuación frente al aumento de amenazas en escuelas difundidas por redes sociales. El cambio central es la habilitación de la actuación policial en el tratamiento de datos sensibles y publicaciones de menores cuando hay peligro para la vida, indicios de desamparo, conductas autolesivas, delitos en tiempo real o planificación de ataques masivos en establecimientos educativos.

A través de la Resolución 725/2026, publicada en el Boletín Oficial, la cartera de seguridad establece nuevas pautas para el tratamiento de datos en investigaciones de ciberdelitos. En primer lugar, el texto oficial subraya que el personal policial deberá ajustarse estrictamente a la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326. Esto implica que se prohíbe el tratamiento de datos sensibles y de publicaciones realizadas por niñas, niños y adolescentes sin autorización judicial.

Sin embargo, se incorporaron cambios ante el incremento de casos de público conocimiento vinculados a amenazas en establecimientos educativos, que “evidenciaron la insuficiencia de la normativa vigente para dar respuesta rápida y eficaz en situaciones de urgencia”. Ante esto, el Ministerio resolvió ampliar el catálogo de supuestos excepcionales, con el objetivo de habilitar a las fuerzas de seguridad para actuar.

Las nuevas excepciones para que las fuerzas actúen 

El nuevo protocolo establece que, ante la presunción de que una tarea policial involucra a un menor de edad, la actividad deberá suspenderse y registrarse en los libros oficiales, con aviso inmediato a la autoridad responsable. Sin embargo, la resolución también detalla excepciones claras a esa suspensión, que habilitan la continuidad de la intervención policial en casos de riesgo inminente.

La primera excepción contempla las situaciones en las que exista riesgo de vida para el menor. En tales casos, la actuación policial no podrá interrumpirse.

La segunda excepción se refiere a indicios de desamparo, fuga o sustracción del entorno familiar, donde la intervención resulta indispensable para la protección del niño o adolescente.

La tercera excepción incluye los casos en que surjan señales de conducta autolesiva o suicida, sin necesidad de acreditar certeza sobre la inminencia del daño.

La cuarta excepción habilita la continuidad de la tarea cuando el menor sea presunta víctima de un delito cometido en tiempo real a través del espacio cibernético, y la suspensión comprometa la prevención o la identificación del autor.

La quinta excepción contempla los indicios fundados de riesgo para la vida o integridad física de otros menores, especialmente en situaciones de amenaza o planificación de actos de violencia masiva en escuelas u otros espacios públicos.

En todos estos supuestos, el personal actuante deberá dejar constancia detallada en el libro de registro, explicando las circunstancias que motivaron la continuidad de la tarea. Además, se exige la comunicación inmediata a la autoridad responsable, reforzando el control institucional sobre las decisiones operativas.