A tres días del debate en el Senado por la ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada (Ley de Tierras) el Gobierno negocia cambios dado que los apoyos para lograr la media sanción están muy justos. Este martes, la presidenta de La Libertad Avanza en el Senado Patricia Bullrich dará una conferencia para anunciar los cambios que negoció, entre los que están modificaciones en los apartados de desalojos y el régimen de tierras rurales, según pudo saber El Destape.
Aunque las modificaciones parecen grandes, principalmente la aparición del tope del 25% a la extranjerización frente a la inexistencia de tope en el texto original, según indicaron desde el peronismo los cambios son una "trampa". La ministra de ambiente de la provincia de Buenos Aires Daniela Vilar indicó que el engaño está en que el tope a la extranjerización aplica solo a nivel provincial pero no departamental. "La Ley vigente limita al 15% en tres niveles: nacional, provincial y departamental. El departamental es el que importa: ahí se concentran el agua, el litio, los glaciares y la tierra productiva. Sin ese límite, alcanza con controlar unos pocos departamentos para extranjerizar nuestros recursos estratégicos sin alcanzar nunca el tope del 25% provincial", explicó en un mensaje en X.
Y ejemplificó: "Villa La Angostura, Nahuel Huapi Norte y El Correntoso son apenas el 4,5% de la superficie provincial de Neuquén, pero el departamento de Los Lagos casi entero. Con el 25% provincial, esa zona se podría extranjerizar de forma totalmente legal".
Régimen de Tierras Rurales
En el texto corregido, el Gobierno incluyó un tope del 25% a la adquisisción de tierras por parte de extranjeros. En el texto original no había ningún tope y las únicas dos excepciones eran que la venta estaba prohibida para estados extranjeros o empresas extranjeras con participación estatal.
El texo nuevo también incluyó cambios en el registro de las adquisiciones dado que ahora, en caso de aprobarse el proyecto, deberán inscirbirse en el registro inmobiliario de cada provincia. El proyecto también agrega: "En el caso de las empresas con participación estatal extranjera debe adjuntarse la autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y la del Poder Ejecutivo Nacional". Además, esta última modificación incluyó que las provincias podrán establecer la "normativa aplicable" en vez de "régimen jurídico aplicable".
Zona se seguridad de fronteras
Las últimas modificaciones agregan el requerimiento de una autorización de la provincia y del Poder Ejecutivo Nacional para adquirir inmuebles rurales ubicados en zonas de seguridad de frontera. Antes decía: "La adquisición de inmuebles rurales ubicados en zonas de seguridad de frontera por extranjeros se regirá por las disposiciones, excepciones y procedimientos establecidos en el Decreto-Ley N° 15.385/44, modificado por la Ley N° 23.554 y sus normas complementarias, deberá contar con la autorización de la provincia y del Poder Ejecutivo Nacional, en los términos de dicha normativa".
Derogaciones
En cuanto a las derogaciones, el último texto elimina la derogación del artículo 8 de la Ley de Tierras Rurales, que imponía un tope al 15% de tierras en manos de extranjeros. Es, decir, con el nuevo texto ese artículo queda vigente.
Desalojos
En materia de desalojos, el proyecto que llegará al recinto introduce cambios respecto del dictamen que había obtenido despacho en comisión. Uno de ellos modifica el papel del juez en los casos que involucren a menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores. Mientras la versión original establecía de manera expresa que el magistrado debía velar por las garantías procesales de esos grupos, el nuevo texto elimina esa obligación y dispone que la intervención recaiga directamente en los organismos locales de protección.
Otro de los cambios apunta al mecanismo de desocupación inmediata por "falta de pago o vencimiento del contrato". El dictamen de comisión no establecía qué ocurría cuando propietario e inquilino no habían acordado previamente el procedimiento a seguir. La versión que se debatirá en el recinto rectifica ese punto al fijar una regla supletoria: en ausencia de un acuerdo entre las partes, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 680 bis para "intrusos" y ocupantes "precarios". Esa norma habilita al juez a ordenar la restitución inmediata del inmueble cuando considere "verosímil" el derecho del propietario y este preste "caución juratoria".
