La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de Uruguay falló a favor de un conductor de Uber y marcó un precedente en materia de protección laboral y podría implicar un cambio en las reglas de funcionamiento de las plataformas digitales de servicios. El máximo tribunal plantea que sí existe relación laboral entre las plataformas de viajes y sus choferes.
Según el fallo, la supuesta "autonomía del socio conductor" resulta meramente teórica cuando los hechos evidencian subordinación. El pronunciamiento se dio en el expediente "Guizado Baldoceda, Cristhian c/ Uber Technologies Uruguay S.A. y otro”, iniciado a partir de la demanda presentada por Cristian Guisado Baldoceda, quien solicitó que se reconociera un vínculo de dependencia vigente desde 2017. El trabajador reclamó el pago de licencias, salario vacacional y aguinaldo, al sostener que existían subordinación, dependencia económica y control de la aplicación sobre su tarea.
En mayo de 2024, la Justicia uruguaya desestimó la demanda en primera instancia al entender que no había relación laboral. No obstante, seis meses más tarde, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno revocó ese fallo y condenó a la empresa a pagar cerca de $947.022 en concepto de licencia, salario vacacional y aguinaldo, entre otros ítems.
Tras esa resolución, la empresa presentó un recurso de casación. En ese contexto, la Suprema Corte de Justicia examinó la cláusula arbitral del contrato de servicios, que preveía la resolución de controversias mediante arbitraje internacional en Ámsterdam, Países Bajos.
Recientemente, la Justicia descartó la aplicación del tribunal extranjero y confirmó la competencia de los tribunales uruguayos, con fundamento en el artículo 9 de la Ley 20.396, que asigna jurisdicción a la Justicia local cuando se trata de trabajadores domiciliados en Uruguay.
De esta manera, la Corte reafirmó la existencia de una relación de dependencia entre la plataforma y el conductor, estableciendo un antecedente significativo para la actividad.
Cómo es la ley sancionada en 2025
La Ley 20.396, promulgada en febrero de 2025, fijó además estándares mínimos de protección para quienes prestan servicios a través de plataformas digitales, garantizando un piso de derechos tanto para trabajadores dependientes como independientes.
En relación con el fallo, el abogado uruguayo Federico Rosenbaum sostuvo que el control ejercido por medio de la aplicación -a través de calificaciones, algoritmos y tarifas predeterminadas- implica el ejercicio de un poder de dirección empresarial. Por ello, consideró que la alegada "autonomía" de los conductores es, en los hechos, "meramente teórica".
"Celebro que la jurisprudencia de nuestra SCJ se alinee con las tendencias globales de protección al trabajo en plataformas. Es un aporte fundamental que enriquece el debate que sostenemos desde la investigación universitaria", expresó Rosenbaum en su cuenta de X.
