Reponen el Estatuto del Viajante que había sido derogado por la Reforma Laboral

El mismo juez que dictó un amparo a favor de la CGT que puso freno a más de 80 artículos de la reforma concedió una medida cautelar a pedido de la Federación de Viajantes. La medida implica un antecedente clave para otro estatuto derogado, el del Periodista. 

07 de mayo, 2026 | 08.17

La Justicia dio marcha atrás con la derogación del Estatuto del Viajante que había dispuesto la ley de Reforma Laboral. Lo hizo el juez del Trabajo Raúl Ojeda, el mismo que el Gobierno amenaza con denunciar por haber aceptado una cautelar que suspendió la vigencia de más de 80 artículos de la norma, en este caso al aceptar un planteo de la Federación de Viajantes (FUVA). La decisión se suma a otro amparo del mismo magistrado este miércoles contra dos artículos de la reforma que excluían a los trabajadores embarcados de la ley de Contrato o de Trabajo, y puede convertirse en antecedente para otros varios estatutos especiales derogados por la norma, entre ellos el del Periodista.

En un fallo al que accedió El Destape, el juez Ojeda recoge algunos de los argumentos con los que había validado el planteo de la CGT para suspender toda la reforma. En particular, la necesidad de mantener “la paz social” y evitar la conflictividad derivada de la ausencia de normas protectorias, así como la urgencia para adoptar el temperamento y la aclaración de que se trata de una decisión meramente provisoria sin avanzar en la cuestión de fondo, es decir la constitucionalidad del articulado de la ley 27.802. En el texto legislativo aprobado este año quedaba consagrada la derogación del Estatuto del Viajante de Comercio a partir del 1 de enero de 2027.

Ojeda cita en sus argumentos al presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti: “dijo que no debemos asumir los jueces que tenemos el timón del barco social para orientarlo y conducirlo. En la misma película me represento que en este juicio se solicita la intervención de este Poder Judicial para evitar que en ese barco social no se arroje a los trabajadores y trabajadoras por la borda, más allá del destino que la proa indique”. La alusión también pareció dirigida a los camaristas laborales que le quitaron efectos a la cautelar que el magistrado había dispuesto en primera instancia ante una presentación de la CGT con el argumento de que no había riesgo para la seguridad de los trabajadores con la vigencia de la reforma.

En su fallo el juez de primera instancia recordó que los trabajadores “gozan de preferente tutela constitucional” y que ese mismo concepto está consagrado en los tratados internacionales de los que la Argentina es firmante. Más adelante destacó que otro juzgado del Trabajo había dictado otra cautelar a favor de la FUVA cuando el Gobierno hizo un primer intento de derogación de su estatuto especial con el DNU 70/23.

Ojeda se remite en su fallo también al dictamen del representante del Ministerio Público en esta causa al señalar que “la síntesis del señor fiscal no puede ser mejor lograda”. En aquel planteo se destaca que con el amparo “lo que se pretende es reparar la exclusión de un segmento de trabajadores del cobijo de su estatuto profesional, norma madre que le confiere identidad a toda una actividad” e invierte la carga de la prueba: “el Estado nacional deberá explicar cómo busca compensar esta quita de derechos del sector, ya que no mediaron explicaciones en el debate parlamentario. Destaco en este punto la ausencia total de debate en este tema. Diez minutos por orador no es debate”, agrega. Sobre este punto añade que “en una disciplina transaccional como lo es el derecho del trabajo, una reforma peyorativa debería estar compensada con una mejora de igual o mayor valor en su botiquín de derechos, reales y concretos”.

Además del caso de los viajantes de comercio, la Reforma Laboral derogó otros estatutos especiales como el del Periodista Profesional, el peluquero o los choferes particulares, así como normas que regulan las licencias para extranjeros que votan en las elecciones de sus países de origen o la que delimita los horarios y días laborales en los supermercados.