Luego que un juez de Córdoba interpusiera el primer obstáculo judicial a la polémica ley de reforma laboral, la normativa del gobierno de Javier Milei sufrió un nuevo fallo en su contra. El Tribunal del Trabajo N.º 3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55, que regula la forma en que deben actualizarse los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite cuando la reforma entró en vigencia.
Este apartado refiere a los juicios laborales y determina que se puede reducir entre un 20% y un 60% lo que terminaría cobrando un trabajador respecto de los criterios que se usaban en varios tribunales laborales previo a la vigencia de la nueva ley. Este artículo establece cómo se actualizan las deudas en juicios laborales en curso, con intereses del Banco Central (BCRA), pero con un límite máximo de inflación + 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.
Mientras empresas de todo el país comienzan a aplicar la reforma, la sentencia del Tribunal platense fue dictada el viernes 13 de marzo en el marco de una demanda por despido iniciada por un trabajador gastronómico contra los titulares de un establecimiento de comidas. Según el fallo, el empleado decidió considerarse despedido ante la falta de registración del vínculo, la ausencia de tareas y la falta de pago de salarios.
Los empleadores no contestaron la demanda, lo que derivó en su declaración de rebeldía procesal. El tribunal tuvo por acreditados los hechos denunciados y reconoció el derecho del trabajador a percibir indemnizaciones por despido, salarios adeudados, aguinaldos y otras compensaciones.
Cambios en las indemnizaciones: las claves del fallo contra la reforma laboral
Los jueces consideraron que este sistema podía generar una actualización insuficiente de los créditos laborales frente a la inflación, lo que implicaría una vulneración de derechos constitucionales como el derecho a la protección del trabajo (artículo 14 bis de la Constitución Nacional), el derecho de propiedad y el principio de igualdad ante la ley.
"Es sabido que el principio constitucional de igualdad no implica en términos constitucionales una igualdad aritmética o formal, por lo que para establecer los conjuntos de sujetos iguales a los que se les debe dispensar una misma solución, es menester determinar con la mayor precisión las características que los igualan, a la par que señalar aquellas que los hacen diferentes. Esta tarea es delicada y es aquí donde ha fallado el legislador al momento de seleccionar las características relevantes y excluir las que no lo son, ya que como antes se ha visto, toda la estructura del instituto de la obligación jurídica en relación al incumplimiento aparece erigida sobre la noción de la mora (art. 886, CCyC)", expresa el fallo.
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En su análisis, los magistrados señalaron que la mora del empleador no puede beneficiar al deudor mediante mecanismos de actualización insuficientes, la inflación es un riesgo que debe ser soportado por quien incumple la obligación de pago y que la diferenciación entre créditos laborales según el momento del juicio resulta irrazonable.
Por estos motivos, concluyeron que la norma presenta una incompatibilidad con garantías constitucionales básicas. De esta manera, el tribunal decidió no aplicar el artículo cuestionado y utilizar en su lugar el mecanismo general de actualización previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente, los jueces condenaron solidariamente a los demandados a pagar $12.819.011 al trabajador dentro del plazo de diez días.
La CGT planteó la inconstitucionalidad de la reforma laboral en fuero del Trabajo
La Confederación General del Trabajo (CGT) planteó la inconstitucionalidad de una serie de artículos de la reforma laboral en el fuero nacional del Trabajo. Cuestionó aspectos que “vulneran derechos individuales y colectivos”, afirmaron desde la central de trabajadores a El Destape. El caso quedó radicado en el juzgado del Trabajo N° 63 a cargo del magistrado Raúl Ojeda. Los gremios de Aeronáuticos y Judiciales también acudieron a la Justicia. Mientras que las dos CTA y diversos sindicatos preparan sus propias acciones legales en el fuero laboral y se multiplican los planteos individuales, sobre todo contra el artículo 55 que fue declarado inconstitucional por un juez en Córdoba.
La CGT finalmente accionó contra la “Ley de Modernización Laboral” en el fuero laboral. La presentación se realizó luego del amparo que realizó la central de trabajadores en el fuero Contencioso Administrativo Federal para intentar frenar de inmediato el traspaso de la justicia laboral a la Ciudad de Buenos Aires. La presentación en el fuero del trabajo “va por derechos individuales y colectivos” y quedó radicada en el juzgado N° 63. Según reconstruyó este medio no se pidió la inconstitucionalidad de toda la normativa sino “solo de algunos aspectos” de manera “individual y colectiva”.
En una primera instancia había sido asignado el juzgado del Trabajo N° 3 para analizar la demanda. Pero según explicaron desde el fuero laboral a este medio, esto se debió a que el sistema informático adjudica por seteo el mismo juzgado a una persona que ya litigó para que no tenga diferentes juicios en juzgados diversos. Como en este caso se trata de la CGT, la jueza Moira Fullana cuestionó que siempre sea el juzgado 3 que subroga el que intervenga en planteos de la central obrera. Por eso se sorteó por segunda vez y salió asignado el despacho 63 que subroga el juez Ojeda.
La presentación de la CGT en el fuero nacional del Trabajo se dio luego de que se conociera que el juez del fuero Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico rechazó el miércoles una medida cautelar innovativa presentada por al central para intentar frenar de inmediato la disolución del fuero laboral y el traspaso de competencias de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad. A pesar del rechazo del amparo, el juez Lavió Pico abrió la discusión del fondo del asunto y le dio traslado de la demanda al Estado para que conteste en 5 días.
En ese fuero, la CGT promovió una acción de amparo contra el Estado para que “se declare la nulidad e invalidez constitucional de los artículos 90 y 91” de la reforma laboral “así como del ‘Convenio de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’, incluido como Anexo I en la misma”.
