Milei impulsa una ley que blinda el lobby empresarial y endurece el control sobre ONG

El Gobierno presenta la iniciativa como una herramienta para "transparentar" la relación entre funcionarios y privados pero el proyecto habilita excepciones para reuniones informales, concentra el control en el propio Ejecutivo y abre la puerta a sanciones penales contra organizaciones y activistas.

26 de mayo, 2026 | 13.40

El Gobierno de Javier Milei envió al Congreso un proyecto de ley que busca regular la gestión de intereses y terminar con los "privilegios". Sin embargo, el análisis del articulado revela una estructura diseñada para mantener la opacidad en los círculos de poder real y dotar al Ejecutivo de herramientas punitivas contra las voces críticas. Bajo el argumento de mejorar la “transparencia” en todas las interacciones entre actores públicos y privados que busquen influir en las decisiones estatales, el proyecto oficialista promueve mecanismos que permiten que el lobby informal siga fluyendo por canales subterráneos.

Según el texto oficial, un Estado "más transparente" es aquel que se erige sobre una base "sin arbitrariedad" y promueve mayor libertad y participación ciudadana. En esta línea, el proyecto se presenta como un instrumento idóneo para fortalecer los "pilares fundacionales" de la República. Para desarrollar esta tarea, la iniciativa se propone utilizar la Constitución como una bandera discursiva para justificar el ordenamiento de lo que consideran una manifestación del derecho de peticionar ante las autoridades.

Desde la gestión mileísta argumentan que la ausencia de reglas sistemáticas genera asimetrías que favorecen a los grupos con mayor capacidad de presión, por lo que esta norma vendría a evitar la consolidación de "privilegios indebidos". De este modo, la transparencia no sería solo un valor ético, sino una herramienta para promover "condiciones más equitativas de competencia" económica. Esto alinearía las decisiones públicas con un interés general que, en la visión de Milei, siempre parece coincidir con la libertad de mercado.

Asimismo, el proyecto pretende "subsanar" el vacío normativo dejado por el Decreto 1172/03, el cual es calificado por la actual administración como limitado y puramente reglamentario. Al elevar el rango de estas obligaciones a una ley integral que abarque tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo, se busca —en teoría— fortalecer el control democrático y la "participación consciente" de la ciudadanía

Punto por punto: las zonas grises de la ley de lobby de Milei

  • El "colador" de las exclusiones (Art. 4°): el proyecto excluye explícitamente del registro las comunicaciones de carácter "meramente protocolar, social o institucional". En la práctica, esto podría legalizar el lobby informal: cualquier cena en Olivos o charla informal en un evento social donde se definan políticas públicas podrá quedar fuera del escrutinio ciudadano bajo la excusa de ser un contacto "social".

  • Juez y parte en el control (Art. 30°): la iniciativa no prevé una autoridad de aplicación independiente o autárquica. El Poder Ejecutivo será quien designe al organismo encargado de controlarse a sí mismo, y lo mismo ocurrirá en el Poder Legislativo. Esta falta de autonomía garantiza que la fiscalización sea una herramienta política discrecional.
     
  • Criminalización del activismo (Art. 41°): uno de los puntos más oscuros es la creación del delito de Representación clandestina de intereses extranjeros. El proyecto establece penas de hasta tres años de prisión para quienes influyan en decisiones sobre "recursos naturales" o "infraestructuras críticas" por cuenta de un "principal extranjero" sin estar inscriptos. Bajo la lógica del gobierno de Milei, cualquier ONG ambientalista que reciba financiamiento internacional para oponerse a un proyecto extractivo podría terminar con sus integrantes tras las rejas, acusados de lobby ilegal.
     
  • La "Puerta Giratoria" (Arts. 27° y 28°): si bien se impone una veda de 24 meses para que exfuncionarios hagan lobby ante sus antiguos organismos, el artículo 28 introduce una excepción letal: se permite la actividad si es en representación de "intereses colectivos o difusos". Esta definición es tan laxa que cualquier exministro podrá reconvertirse en gestor de intereses de una cámara empresarial alegando que defiende un "interés colectivo" del sector, burlando la prohibición que el mismo proyecto promueve.
     
  • El refugio de la "Reserva Legal" (Art. 20°): el texto permite que los contactos que versen sobre "información reservada" mantengan su contenido oculto. Aunque dice que la reserva debe interpretarse de modo restrictivo, otorga un cheque en blanco para que las gestiones sobre contratos públicos, defensa o economía queden bajo un manto de secreto, informando apenas la existencia de la reunión pero no lo que realmente se negoció en ella.