En una resolución conjunta entre la Unidad de Información Financiera (UIF) y la AFIP se dejó desde este martes sin efecto una medida vigente desde 2016 que impedía a los bancos reclamar declaraciones juradas de impuestos a determinados clientes en el marco de la Ley de Sinceramiento Fiscal (blanqueo).
A partir de ahora, los sujetos obligados a informar conductas o actividades sospechosas podrán solicitar a sus clientes declaraciones juradas impositivas, con el objetivo de mejorar el esquema de prevención de lavado de activos y optimizar las herramientas de control para frenar los flujos financieros ilícitos, según la norma publicada en el Boletín Oficial.
La Resolución 5125 reinstaura esta posibilidad, que había sido bloqueada en 2016. En ese año se había dictado una normativa que tenía como objetivo incentivar el blanqueo de capitales y, en ese marco, los sujetos obligados ante la UIF debían “abstenerse de pedir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales”.
La medida publicada por la AFIP fortalece las herramientas de control y "la decisión refuerza la capacidad de abordaje de los flujos financieros ilícitos en el marco de los estándares internacionales, como también la medida permite al Estado articular mecanismos de control".
A partir de la última resolución, entidades financieras, empresas aseguradoras, firmas dedicadas al transporte de caudales, intermediarias registradas ante la CNV, entre otros, están habilitadas a solicitar a sus clientes las declaraciones juradas impositivas.
La ley de prevención de lavado de activos detalla quiénes son los sujetos obligados a informar ante la UIF las conductas o actividades de las personas o sociedades a través de las cuales puede inferirse la existencia de una situación atípica que pueda configurar un hecho u operación sospechosa de lavado de activos o financiación de terrorismo.
Se trata de entidades financieras, aseguradoras, firmas intermediarias registradas ante la CNV y compañías dedicadas al transporte de caudales, entre otros.
La normativa define la posibilidad de que los contribuyentes y responsables compartan sus declaraciones juradas y documentación con terceros por su voluntad y en su propio beneficio, y así cada contribuyente decide, en el marco de su relación contractual, aceptar la solicitud y aportar sus declaraciones juradas impositivas.