Reforma laboral: el impacto en los trabajadores estatales

El proyecto, que podría ser ley el viernes que viene, propone cambios estructurales en aspectos centrales del vínculo laboral.

20 de febrero, 2026 | 17.14

La iniciativa de reforma laboral promovida por el Gobierno plantea modificaciones de fondo en el régimen de empleo que alcanzan de manera directa a los trabajadores estatales y, en particular, a quienes integran la Asociación Trabajadores del Estado (ATE).

El proyecto, que podría ser ley el viernes que viene, propone cambios estructurales en aspectos centrales del vínculo laboral. Entre los puntos más sensibles figuran vacaciones, jornada de trabajo, despidos, negociación colectiva y derecho a huelga. Mientras el oficialismo presenta la propuesta como una actualización normativa orientada a mejorar la eficiencia y reducir la litigiosidad, desde el sindicalismo estatal la interpretan como un retroceso en derechos consolidados.

Según el Gobierno, la reforma busca simplificar reglas vigentes desde hace décadas y ordenar el funcionamiento del empleo público. Sin embargo, ATE y otros gremios advierten que el proyecto modifica de manera unilateral las condiciones laborales en el Estado y altera el equilibrio establecido en los estatutos que rigen la actividad.

Cambios en vacaciones: mayor flexibilidad para el empleador

Uno de los capítulos que más inquietud genera es el vinculado al régimen de licencias. La propuesta habilita el fraccionamiento de las vacaciones anuales, siempre que cada período no sea inferior a siete días corridos. Además, dispone que el empleador garantice que al menos una vez cada tres años el descanso se otorgue en temporada de verano, con notificación previa de 30 días y dentro del lapso comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril.

Este esquema amplía la capacidad organizativa del Estado como empleador y reduce la previsibilidad para los trabajadores, especialmente en sectores donde las licencias se ordenan por turnos o cronogramas preestablecidos. El texto también contempla que, si el empleado se enferma durante sus vacaciones, los días no utilizados deberán reprogramarse, un punto que los gremios consideran positivo aunque insuficiente frente al mayor margen de discrecionalidad oficial.

Banco de horas y reorganización de la jornada

Otro eje clave es la creación del denominado Banco de Horas, que permitirá compensar períodos de mayor actividad con jornadas reducidas o descansos posteriores. Su aplicación requerirá acuerdo entre las partes y establece un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, con un límite de 35 horas semanales.

En la práctica, este mecanismo podría derivar en extensiones encubiertas de la jornada laboral, sobre todo en áreas con plantillas ajustadas o servicios críticos. Sectores como salud, inspecciones o administración central podrían enfrentar semanas de trabajo más intensas sin el pago de horas extras, a cambio de francos cuya concreción dependería de la organización interna del organismo.

Despidos e indemnizaciones: nuevos esquemas

La reforma también introduce modificaciones en materia de desvinculaciones. Se habilita la posibilidad de sustituir la indemnización tradicional por fondos o seguros de cese laboral sectoriales, financiados mediante aportes mensuales del empleador. Aunque el cálculo seguiría considerando salario y antigüedad, quedarían excluidos conceptos como aguinaldo, vacaciones y gratificaciones habituales.

En el ámbito estatal, donde históricamente rigen mayores niveles de estabilidad, el cambio genera interrogantes sobre su implementación. Además, se establece un tope indemnizatorio equivalente a tres veces el salario promedio del convenio, con un mínimo de un sueldo, lo que implica límites que no existen en muchos regímenes públicos.

Negociación colectiva y derecho a huelga

El proyecto también modifica las reglas de negociación colectiva. Propone acotar la ultraactividad de los convenios —de modo que, vencidos, solo se mantengan las cláusulas normativas— y habilita que acuerdos de menor ámbito prevalezcan sobre convenios generales. En el sector público, esta disposición podría fragmentar la negociación centralizada y debilitar la posición de los sindicatos nacionales.

Por último, la iniciativa redefine los servicios esenciales y fija niveles mínimos de prestación del 75% en sectores críticos y del 50% en actividades estratégicas como salud, educación, transporte y energía. Para el gremio estatal, estos porcentajes restringen en los hechos el derecho a huelga, al reducir el margen de acción en conflictos laborales dentro de organismos públicos.