La reforma laboral limita el derecho a la huelga: amplía los sectores esenciales

El proyecto de reforma ratifica el marco establecido por el decreto N° 70/23 y establece dos categorías de actividades con umbrales de cobertura obligatoria diferenciados durante las medidas de acción directa.

11 de diciembre, 2025 | 15.34

El proyecto de Ley de Modernización Laboral introduce modificaciones sustanciales a la regulación de conflictos colectivos y el derecho de huelga. El límite sobre el derecho a huelga se materializa en reformas que tienen como fin reafirmar los límites en los servicios esenciales y las actividades de importancia trascendental con el objetivo de garantizar la continuidad mínima de prestaciones cuya interrupción podría afectar derechos fundamentales de la población.

El proyecto de reforma ratifica el marco establecido por el decreto N° 70/2023 y establece dos categorías de actividades con umbrales de cobertura obligatoria diferenciados durante las medidas de acción directa.

La ampliación de los servicios esenciales va de la mano de un obligatoriedad de cobertura mínima del servicio, lo que atenta contra el derecho a huelga. Las partes deben acordar los servicios mínimos ante la Autoridad de Aplicación, señalando la forma de ejecución, el personal y las pautas horarias.

Servicios Esenciales en Sentido Estricto (Cobertura Mínima del 75%)

Para las actividades clasificadas como servicios esenciales, se establece que, en ningún caso, se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura inferior al 75 por ciento de la prestación normal del servicio.

El listado de los servicios esenciales es el siguiente, según la normativa propuesta:

  1. Servicios Sanitarios y Hospitalarios: Esto incluye los servicios sanitarios y hospitalarios, además del transporte y la distribución de medicamentos e insumos hospitalarios, y los servicios farmacéuticos.
  2. Servicios Públicos Vitales y Energía: Abarca la producción, el transporte, la distribución y la comercialización de agua potable, gas, petróleo y otros combustibles, así como la energía eléctrica.
  3. Telecomunicaciones: Se incluyen los servicios de telecomunicaciones, lo que comprende específicamente internet y las comunicaciones satelitales.
  4. Aeronáutica y Servicios Portuarios: Esta categoría engloba la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario. También incluye actividades conexas fundamentales como balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
  5. Control Fronterizo y Comercio Exterior: Se consideran esenciales los servicios aduaneros y migratorios, junto con todos los demás servicios vinculados directamente al comercio exterior.
  6. Cuidado y Educación de Menores: Se incluye el cuidado de menores y la educación en sus niveles de guardería, preescolar, primario y secundario, además de la educación especial.
  7. Transporte Marítimo y Fluvial: Involucra el transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías o carga, junto con sus servicios conexos y las operaciones costa afuera, a través de los diversos medios utilizados para este fin.
  8. Higiene Urbana: Se añade el servicio de recolección de residuos.

Actividades de Importancia Trascendental (Cobertura Mínima del 50 %)

Para las actividades o servicios de importancia trascendental, el proyecto exige garantizar una cobertura no menor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la prestación normal del servicio durante las medidas de fuerza.

Esta segunda categoría, más amplia, comprende los siguientes sectores:

  1. Manufactura Hospitalaria: La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.
  2. Transporte Terrestre: El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías.
  3. Medios de Comunicación: Los servicios de radio y televisión.
  4. Industrias de Proceso Continuo: Las actividades industriales continuas, incluyendo la siderurgia y la producción de aluminio, la actividad química y la actividad cementera.
  5. Abastecimiento Alimentario y Agropecuario: La industria alimenticia en toda su cadena de valor; la actividad agropecuaria y su cadena de valor; la distribución y comercialización de alimentos y bebidas, y la actividad frigorífica.
  6. Logística y Construcción: La producción y distribución de materiales de la construcción, los servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, los servicios logísticos y correos, y la actividad minera.
  7. Servicios Financieros y Comercio: Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos, y el comercio electrónico.
  8. Exportación: La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Las sanciones por huelga

El proyecto establece la creación de una Comisión de Garantías, un organismo independiente y autónomo integrado por cinco miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones de trabajo o derecho.

Esta Comisión tiene la facultad de calificar, mediante resolución fundada, como servicio esencial o de importancia trascendental una actividad no incluida en las listas previas, si se cumplen ciertos criterios, tales como:

  • Que la extensión y duración de la interrupción de la actividad pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la comunidad.
  • Que la actividad constituya un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública.
  • Que la interrupción o suspensión pueda provocar una situación de crisis nacional aguda que ponga en peligro las condiciones normales de existencia de parte de la población.
  • Que la suspensión de la producción ponga en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afecte metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal.

El proyecto también establece procedimientos claros que deben seguirse para la ejecución de medidas de acción directa en estos sectores. La parte que se proponga ejercer dichas medidas debe preavisar a la otra parte y a la autoridad de aplicación con cinco días de anticipación. Las partes deben acordar los servicios mínimos ante la Autoridad de Aplicación, señalando la forma de ejecución, el personal y las pautas horarias.

La inobservancia de estos procedimientos o el incumplimiento de las resoluciones dictadas por la Autoridad de Aplicación o por la Comisión de Garantías puede dar lugar a la aplicación de sanciones establecidas por las Leyes N° 14.786, 23.551 y 25.212, según corresponda. En particular, la falta de cumplimiento del deber de trabajar por parte del personal obligado a ejecutar los servicios mínimos puede acarrear responsabilidades legales, estatutarias o convencionales.