La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP, actualizó en mayo 2026 los montos mínimos a partir de los cuales bancos, billeteras virtuales y entidades financieras deben informar movimientos de dinero de sus clientes.
Con los nuevos valores, las personas físicas podrán realizar transferencias o acreditaciones de hasta $50 millones sin que exista obligación automática de reporte por parte de las entidades financieras al organismo recaudador. En el caso de personas jurídicas, el umbral quedó fijado en $30 millones.
La medida implica un fuerte incremento respecto de los límites anteriores, ya que hasta hace pocos meses los bancos debían informar transferencias de personas físicas desde apenas $2 millones.
Cuáles son los nuevos límites de ARCA en mayo 2026
Según el esquema actualizado por ARCA, estos son los principales montos vigentes:
- Transferencias y acreditaciones bancarias:
- Personas físicas: $50 millones.
- Personas jurídicas: $30 millones.
- Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales:
- Personas físicas: $50 millones.
- Personas jurídicas: $30 millones.
- Extracciones en efectivo:
- $10 millones para personas físicas y jurídicas.
- Saldos bancarios mensuales:
- Personas físicas: $50 millones.
- Personas jurídicas: $30 millones.
- Plazos fijos:
- Personas físicas: $100 millones.
- Personas jurídicas: $30 millones.
- Tenencias en sociedades de bolsa:
- Personas físicas: $100 millones.
- Personas jurídicas: $30 millones.
- Compras como consumidor final:
- Hasta $10 millones para ambos casos sin requerimientos adicionales de información.
- Pagos:
- Personas físicas: $50 millones.
- Personas jurídicas: $30 millones.
ARCA: qué significa superar esos montos
Desde ARCA aclaran que superar esos límites no implica automáticamente una investigación ni una sanción. Lo que cambia es que las entidades financieras quedan obligadas a informar esos movimientos al organismo fiscal. Aun así, los contribuyentes deben poder justificar el origen de los fondos en caso de que ARCA solicite documentación respaldatoria.
Entre los documentos que pueden requerirse aparecen:
- Facturas emitidas.
- Recibos de sueldo u honorarios.
- Certificaciones contables.
- Contratos de préstamo.
- Boletos de compraventa de inmuebles o vehículos.
- Declaraciones impositivas.
El objetivo del organismo es verificar que el dinero provenga de actividades lícitas y que el contribuyente tenga su situación fiscal regularizada.
Qué pasa si una transferencia queda retenida
En algunos casos, los bancos o billeteras virtuales pueden bloquear temporalmente operaciones si consideran que existen inconsistencias con el perfil financiero del usuario.
Cuando eso ocurre, los especialistas recomiendan:
- Presentar rápidamente la documentación solicitada.
- Avisar previamente a la entidad si se espera recibir una transferencia elevada.
- Evitar dividir una operación grande en múltiples transferencias pequeñas para intentar eludir controles.
Las entidades financieras también pueden aplicar políticas propias de control conocidas como “Conozca a su Cliente” y pedir justificación incluso por montos inferiores a los establecidos por ARCA si detectan movimientos inusuales.
El régimen obliga a las entidades financieras a informar:
- Tipo y número de cuenta.
- CVU o CBU.
- Titulares e integrantes de las cuentas.
- Montos totales de ingresos y egresos.
- Saldo mensual final de cada cuenta.
Desde el organismo remarcan que los controles apuntan principalmente a detectar inconsistencias fiscales, operaciones no declaradas o posibles maniobras de evasión.
ARCA también confirmó que estos montos continuarán actualizándose periódicamente. Además, desde 2027 el esquema prevé ajustes automáticos anuales según la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), para evitar que la inflación vuelva obsoletos los límites establecidos.
