La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avanzó con la puesta en marcha del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) y confirmó cuales son los requisitos que deberán cumplir las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) para acceder a este beneficio.
Esto quedó establecido en el boletín oficial a través de la Resolución General Conjunta 5849/2026 de la ex AFIP, junto con las secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Esta resolución marcó las precisiones relacionadas con los requisitos y aspectos operativos que deben cumplir quienes quieran ser beneficiarios, así como la forma de acreditar la realización de inversiones productivas no sujetas al monto mínimo. En esa línea también ARCA determinó el grado de avance inferior al 30 por ciento del monto total de inversión de la obra, aunque aún restan otras medidas específicas por parte de las dos secretarías.
Desde la entidad destacaron que con el RIMI, se busca incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras, con la promoción de las cadenas de valor, el fortalecimiento de la competitividad de los diversos sectores económicos, la creación de empleo y el incremento de las exportaciones.
A diferencia del RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones), el RIMI contempla beneficios para desembolsos que vayan desde los USD 150.000 a USD 9 millones de dólares.
Cómo registrarse para acceder a este beneficio de ARCA
Al respecto, la ex AFIP señaló que de las inversiones, selección de los beneficios y gestión integral se deberá hacer a través del servicio "web" denominado "Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)". Cabe aclarar que para inscribirse se deberá contar con el "Certificado MiPyME" vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se efectivice la primera inversión.
Además los interesados deberán encontrarse caracterizados ante ARCA como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -Tramos 1 y 2. La norma también contempla el caso de las entidades sin fines de lucro que no puedan acceder al trámite del Certificado MiPyME. Otro punto importante es que para revestir la condición de beneficiarias, estas entidades deberán estar registradas bajo alguna de las formas jurídicas previstas: asociación, fundación, mutual, otras entidades civiles o asociación simple.
También hay que cumplir con los parámetros previstos en la Resolución 220/2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y tramitar su calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Esta presentación implicará el consentimiento expreso de la entidad sin fin de lucro para que ARCA transmita la información declarada a dicha Secretaría.
