Ordenan feriado para el jueves 29 de junio: a quiénes beneficia y por qué se celebra

El jueves 29 de junio será feriado para algunos trabajadores y trabajadoras. A quiénes alcanza y por qué se decretó.

28 de junio, 2023 | 11.04

Para este jueves 29 de junio de 2023 se ordenó que habrá feriado en algunas partes de la Argentina. Por eso, es importante tener en cuenta a quiénes beneficia y por qué se celebra esta jornada especial, en la que varios trabajadores y trabajadoras podrán darse el gusto de tomar un descanso.

A poco de que termine el sexto mes del año, esta noticia resulta muy positiva para algunos habitantes de la Provincia de Buenos Aires que podrán aprovechar el feriado para descansar o incluso salir de paseo.

Por qué se celebra el feriado del 29 de junio y a quiénes beneficia

El feriado del jueves 29 de junio beneficia a dos localidades de la Provincia de Buenos Aires. Se trata de aquellos trabajadores del Banco Provincia que forman parte de Capitán Sarmiento (ubicado a 145km de CABA) y de Coronel Martínez de Hoz (ubicado a 378km de CABA).

El motivo del feriado tiene que ver con que se celebra la fundación de ambas localidades. Por un lado, Capitán Sarmiento fue fundada el 29 de junio de 1884 y su intendente es Javier Iguacel, que pertenece a Juntos por el Cambio. En tanto, Coronel Martínez de Hoz fue fundado el 29 de junio de 1904 y pertenece a la Unión Cívica Radical.

Decretaron feriado para el jueves 29 de junio.

El calendario de feriados: cuántos quedan en 2023

Junio

  • Sábado 17 de junio: se recuerda el Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
  • Lunes 19 de junio: Feriado puente de carácter turístico.
  • Martes 20 de junio: se conmemora el Día de la bandera y el paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.

Julio

  • Domingo 9 de julio: se recuerda el Día de la Independencia.

Agosto

  • Lunes 21 de agosto: se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.

Octubre

  • Viernes 13 de octubre: Feriado con fines turísticos.
  • Lunes 16 de octubre: se conmemora el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

Noviembre

  • Lunes 20 de noviembre: se recuerda el Día de la Soberanía Nacional.

Diciembre 

  • Viernes 8 de diciembre: Día de la Virgen.
  • Lunes 25 de diciembre: Navidad.

Qué dice la ley sobre los feriados y los asuetos

Los feriados nacionales están regulados por la ley 20.744 de Contrato de Trabajo y son obligatorios para todos los trabajadores del sector privado. Durante estos días, rigen las mismas normas que para el descanso dominical, es decir, el trabajo se considera una excepción y el empleado no está obligado a trabajar. En cuanto a la remuneración, los empleados que trabajen en un feriado nacional tienen derecho a percibir un salario diferencial, que generalmente se establece en un 100% más respecto al salario habitual. Es decir, se les paga el doble de lo que ganarían en un día de trabajo normal.

Por otro lado, los días no laborables son optativos para el empleador, a excepción de los sectores bancarios, de seguros y actividades afines, que deben acatar la reglamentación correspondiente. En estos días, los empleados que decidan trabajar recibirán su salario habitual, es decir, el salario simple. En caso de que el empleador decida declarar el día como no laborable, el trabajador igualmente recibirá su jornal completo, sin descuentos.

Es importante tener en cuenta que en los días no laborables, el impacto es mayormente en el sector público. En el sector privado, cada empresa puede definir su propio esquema de trabajo y determinar si ese día será laborable o no, y en caso de serlo, cómo se remunerará a los empleados que trabajen.

A grandes rasgos, durante los feriados nacionales, los trabajadores del sector privado tienen derecho a no trabajar y recibir una remuneración especial, mientras que en los días no laborables, la decisión de trabajar o no depende del empleador y los trabajadores reciben su salario habitual.