Diversas organizaciones presentaron un comunicado en conjunto solicitando al juez Marcelo Ramón Domínguez el respeto a la autonomía de las que gozan las Organizaciones de Mujeres para elegir a sus autoridades conforme lo establece la ley salteña.
La ley provincial 7863 que crea el Observatorio de Violencia en esa provincia, refiere que estará compuesto por cinco directoras, cada una de ellas en representación de la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Universidad Nacional de Salta, Poder Judicial y Organizaciones de Mujeres respectivamente, contando cada uno de esos organismos con la autonomía suficiente para elegir las bases, condiciones y forma de selección en los concursos públicos para ocupar dichos cargos.
El Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades, Asociación Luz de mi Esperanza, Promotoras ODS, Arpías, Fundación Entre Mujeres, Fundación Volviendo a Casa, Asociación de Promotores Culturales Territoriales, Instituto de Educación Superior Abuelas de Plaza de Mayo, la Dirección General de la Mujer, Alicia Balderrama y Marcela Romero de Docentes Autoconvocados, Asociación Miguel Ragone, CLADCM, Organización de Mujeres de la Comunidad LULE- Salta, Ayninakuy ONG, AYNIS ONG, solicitan al magistrado no modificar unilateralmente las bases y condiciones del concurso consensuados en las Asambleas de Mujeres realizadas a tal efecto. De la misma manera, ponen en conocimiento que no aceptarán bajo ningún punto de vista la judicialización del concurso, ya que una decisión así significaría un retroceso en materia de derechos, además de subestimar la inteligencia de las organizaciones para tomar decisiones y participar en la vida política.
El día 03 de diciembre de 2019 se llevó adelante el concurso público para cubrir el cargo de directora del Observatorio de Violencia Contra la Mujer en representación de las organizaciones sociales. Al enterarse que no quedó siquiera ternada, una de las participantes, la abogada Antonieta Plaza presenta recurso de amparo ante el Juez Marcelo Domínguez para impedir el nombramiento de la ganadora Irene Cari.
El motivo de la presentación de las organizaciones sociales de mujeres se debe a que este recurso, bajo la excusa de oponerse al nombramiento de Irene Cari, pretende dejar afuera de la posibilidad de concursar a mujeres que no tuvieron oportunidad de cursar estudios superiores.
En su presentación, la letrada solicita al Juez Marcelo Ramón Domínguez que modifique unilateralmente las bases del concurso para que el título universitario sea considerado condición excluyente y que dicho concurso se realice ante su público despacho, para lo cual solicita al magistrado que convoque a las organizaciones y a sus candidatas a ratificar su voluntad a tales fines. Las Organizaciones Sociales de Mujeres consideraron machista, egoísta y misógina la pretensión, motivo que las llevó a firmar la petición.
El comunicado de las Organizaciones de Mujeres
Las organizaciones, fundaciones y asociaciones de mujeres ratificamos en todos y en cada uno de sus términos el concurso, bases y condiciones que fuera llevado a cabo por las organizaciones sociales de mujeres legalmente constituidas, celebrado en el mes de diciembre de 2019 en la provincia de Salta, del cual la Sra. Irene Cari, Presidenta de Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades- resultara ganadora, ocupando el primer lugar en la terna, para cubrir el cargo de Directora del OVCM en representación de las organizaciones sociales.
Asimismo, solicitamos se arbitren de forma urgente los medios que resulten menester a los efectos de colocar en el cargo de forma inmediata a la Sra. Irene Cari.
Ponemos en conocimiento del Sr. Juez Dr. Marcelo Ramón Domínguez que la pretensión de las Organizaciones Sociales de Mujeres de elegir a nuestras directoras y su forma de selección no es antojadiza ni ociosa, sino que se encuentra contemplado en la ley 7863, ley que crea el observatorio y que en su artículo 4 refiere textualmente (en su parte pertinente) que: “El Observatorio de Violencia contra las Mujeres está integrado por:
Una persona designada por el Poder Ejecutivo de la provincia;
Una persona designada por el Poder Judicial de la provincia;
Una persona desginada por el Senado de la Provincia;
Una persona designada por la Cámara de Diputados de la Provincia;
Una persona designada por la Universidad Nacional de Salta;
Una persona designada en representación de las organizaciones sociales de mujeres legalmente constituidas que trabajen con la problemática en materia de género, de trayectoria acreditada en la provincia.
Como el Sr. Juez Dr. Marcelo Ramón Domínguez podrá advertir, somos las mujeres organizadas, y solamente las mujeres organizadas, quienes contamos con la facultad pura, exclusiva y excluyente de elegir a nuestras propias autoridades, y su forma de selección.
Por ese motivo, es que las mujeres organizadas decidimos al momento de organizar las bases del concurso, que el título universitario no es condición necesaria para ocuparel cargo de Directora del OVM en representación de las organizaciones sociales.
El amparo presentado por la abogada ANTONIETA PLAZA (que fuera difundido en algunos medios), representa solo su interés particular, porque de forma egoísta solicita al juez cosas totalmente contrarias a los consensos previos que habíamos llegado las mujeres organizadas para llevar adelante el concurso.
Así, Antonieta Plaza solicita que el título universitario sea condición sine qua non para concursar.
Esta pretensión no solo traiciona el acuerdo de las mujeres, sino que imposibilitaría que mujeres de territorio, que mujeres dirigentes, que mujeres de pueblos originarios como es el caso de la Sra. Irene Cari que pertenece a la Comunidad Kolla Toba, puedan acceder a lugares de toma de decisión.
En caso de hacer lugar, el Juez Marcelo Domínguez estaría legislando porque el título no es un requisito excluyente.
Asimismo, la pretensión de la abogada ANTONIETA PLAZA de pretender que las mujeres organizadas concurramos al despacho del Sr. Juez Dr. Marcelo Ramón Domínguez para manifestar nuestra voluntad de que sea este quien arme las bases y condiciones del concurso y lo lleve adelante subestima nuestra inteligencia y desconoce nuestra capacidad para organizarnos.
La Convención Belém Do Pará en su Preámbulo reconoce que la violencia contra la mujer limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, y que en su artículo 4J reconoce el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos incluido la toma de decisiones, por eso solicitamos a las autoridades que deban resolver la cuestión que dejen de lado todo acto discriminatorio e inmotivado y respete la AUTONOMÍA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE MUJERES.
Por estas razones, al Juez Marcelo Ramón manifestamos:
⦁ Que la intromisión del Poder Judicial en este caso es injustificada, por lo tanto, que modifique de forma unilateral las bases y condiciones del concurso en detrimento de la conquista de derechos por parte de las mujeres, sería un completo avasallamiento a los derechos;
⦁ Rechazamos la pretensión de la abogada Antonieta Plaza de que el título universitario sea condición excluyente para ser directora del OVCM en representación de las organizaciones sociales.
⦁ Rechazamos la pretensión de la abogada Antonieta Plaza de que las mujeres organizadas debamos desfilar por los estrados Judiciales para manifestar nuestra voluntad de aquí se imponga las bases del concurso; esta pretensión además de ser machista y misógina, desconoce nuestra autonomía consagrada por ley;
⦁ No existe interés colectivo en el amparo presentado por la abogada Antonieta Plaza, esto surge del análisis detallado de este proceso.
⦁ La legalidad del concurso público es reconocido por la misma abogada Antonieta Plaza, ya que es ella misma quien refiere en su presentación que “ “el concurso se realizó durante los días 02 y 03 del corriente mes, conforme el cronograma que fuera difundido mediante comunicado oficial que las organizaciones que organizaron el concurso difunden por los medios masivos de comunicación y redes sociales a partir de los consensos a los que fueron arribando desde mediados del mes de noviembre aproximadamente”.
⦁ El daño ocasionado por la judicialización del concurso es irreversible porque está impidiendo el correcto funcionamiento del Observatorio, por lo cual solicitamos al Sr. Juez Dr. Marcelo Ramón Domínguez que cese con las trabas, ocasionadas por una presentación que debió rechazarse inmediatamente.
⦁ Consultadas acerca de la propuesta superadora, proponemos el pleno respeto, goce y ejercicio al derecho de las mujeres de participar en la vida política, el cual se encuentra puesto en crisis por una pretensión que es descabellada y contraria a todos los consensos arribados por las mujeres.
⦁ Proponemos como propuesta superadora el pleno respeto a la autonomía de las organizaciones de mujeres. Ratificamos el concurso realizado por las Organizaciones por las firmantes integradas, por lo tanto, solicitamos que de forma inmediata se ordene el nombramiento de la Sra. Irene Cari en el cargo de Directora del OVCM