Las prepagas podrán realizar aumentos diferenciados según las condiciones del plan o la región en la que se ofrezcan luego de que el gobierno de Javier Milei autorizara un nuevo ajuste. El único requisito para los incrementos será que las empresas de medicina privada deberán informar las subas con un plazo no mayor a 5 días de la publicación de la inflación mensual y que tendrán que detallar los costos facturados a los usuarios.
La medida fue oficializada este martes a través de la Resolución 2155/2024 publicada en el Boletín Oficial, en el que se dispuso que los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura de las prepagas "pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial".
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Asimismo, se determinó que las entidades "deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos". En este marco, la resolución oficial explicó que "permitir esta diferenciación en los valores de las cuotas según el tipo de plan y la región contribuye a una aplicación más adecuada de los incrementos tarifarios".
Aumento en las prepagas y plazos
Respecto al plazo para informar los ajustes en el valor de las cuotas, la normativa estableció que deberá ser "dentro de los 5 días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mensualmente realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos", indicando que "deberá realizarse de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual". Esta medida, según el texto oficial, es para "valerse de datos actualizados no solo mejora la transparencia del proceso de ajuste, sino que también contribuye a una mayor comprensión por parte de los usuarios de la justificación detrás de los cambios".
Además, se considera que "la alineación entre los ajustes y los indicadores económicos más recientes ayuda a mantener un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de las entidades y la capacidad de pago de los usuarios". También, la normativa fijó que las empresas "deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente, cumpliendo, con los siguientes requisitos mínimos:
a) Costo base del plan contratado,
b) Costos adicionales por coberturas específicas,
c) Ajustes por edad o factores de riesgo,
d) Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos y
e) Impuestos y/o tasas aplicables".
Sobre esto, precisó que "el desglose deberá presentarse de manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos innecesarios" y aclaró que "cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado al afiliado con al menos de 30 días de anticipación, explicando las razones de dicha modificación".
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En este aspecto, la decisión se basa en que "el desglose detallado de los conceptos facturados permitirá a los usuarios comparar de manera más efectiva las diferentes opciones disponibles en el mercado de la medicina prepaga, facilitando la elección de planes que mejor se ajusten a sus necesidades y presupuesto, y fomentando una competencia más informada y eficiente". Continuando en esa línea, se consideró que "es necesario establecer estándares mínimos de información que deben proporcionarse a los usuarios para garantizar la uniformidad y claridad en la comunicación de los costos asociados a los servicios de salud, lo que contribuirá a un mercado más ordenado".