La Corte Suprema rechazó una triple filiación y sentó un precedente

La Corte Suprema confirmó el límite legal de dos padres por persona y revocó la triple filiación. El fallo reafirma el artículo 558 del Código Civil y marca un precedente en derecho de familia.

13 de marzo, 2026 | 12.44

La Corte Suprema puso límites a un debate que venía creciendo en tribunales: hasta dónde puede ampliarse el concepto de familia cuando intervienen técnicas de reproducción asistida. Por mayoría, los jueces resolvieron que no procede inscribir a un niño con tres vínculos filiales en el Registro Civil, tal como pretendían tres adultos que iniciaron un proyecto parental en la Ciudad de Buenos Aires.

El fallo, que lleva las firmas de Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, revocó una sentencia de la Cámara Civil que había habilitado la inscripción. En disidencia, no hubo votos en contra: el cuarto juez del tribunal no participó del acuerdo.

El origen del caso

La historia comenzó en 2022, cuando dos personas convivientes y una mujer acordaron tener un hijo mediante técnicas de reproducción asistida. La mujer sería la madre biológica, y los tres asumirían roles parentales. Antes del nacimiento, presentaron un escrito en la Justicia para que el Registro Civil inscribiera al niño con los tres apellidos y reconociera la triple filiación.

El juez de primera instancia aceptó el pedido y declaró inconstitucional el artículo 558 del Código Civil, que limita a dos la cantidad de progenitores con responsabilidad parental. La Cámara confirmó esa decisión. Pero el caso llegó a la Corte tras los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal.

Qué dice la ley

El artículo 558 es claro: "Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación". Para la Corte, esa norma no es caprichosa ni discriminatoria, sino que organiza el sistema de responsabilidades parentales y define derechos y obligaciones en torno a los hijos.

"La ley establece de manera expresa que ningún niño puede tener más de dos progenitores que ostenten la titularidad de la responsabilidad parental", señalaron los jueces en el fallo. Y agregaron que modificar ese esquema por la vía judicial implicaría reemplazar al legislador, algo que excede las funciones de la Justicia.

El voto de los jueces

Rosenkrantz y Lorenzetti sostuvieron que la Cámara no aportó pruebas suficientes para demostrar que la triple filiación beneficiaría al menor. "Las reglas del derecho de familia no pueden ser sustituidas por razones personales o afectivas", remarcaron.

Rosatti, por su parte, sumó un argumento adicional: el Código Civil contempla otras figuras, como la adopción de integración, que permiten reconocer vínculos afectivos sin alterar el sistema binario de filiación. Esa herramienta, dijo, podría haber encauzado el caso sin necesidad de declarar la inconstitucionalidad de la norma.

El debate de fondo

El fallo no cierra la puerta a discusiones futuras sobre familias ensambladas o multiparentales, pero sí traza una línea clara: cualquier cambio en el modelo filiatorio debe pasar por el Congreso, no por los tribunales. La decisión de la Corte reafirma que, mientras la ley no se modifique, el límite de dos padres por persona sigue vigente.