El Gobierno publicará durante el fin de semana, en el Boletín Oficial, el decreto que establecerá la prórroga desde el 1° al 18 febrero de las medidas de distanciamiento social obligatorio -DISPO- en todo el país. Allí se detallará que el inicio de las clases estará supeditado a los parámetros definidos por el Consejo Federal de Educación, que tiene previsto volver a reunirse, posiblemente el 12 de febrero. Determinado ese "semáforo" epidemiológico, dejará en manos de las provincias y de la CABA la decisión de poner en marcha o, eventualmente, suspender las clases de acuerdo al número de contagios. En cuanto a la movilidad, tanto docentes, como no docentes, alumnos y acompañantes podrán utilizar el transporte público, tramitando previamente el certificado de circulación.
La DISPO había sido dispuesta durante enero, así que era necesario un nuevo decreto que detallara qué sucedería a partir del lunes 1. La particularidad en este caso era que comprendía febrero y el reinicio de la actividad educativa. La CABA anunció su decisión de empezar antes que nadie, a partir del 17 de febrero. Hubo varias reuniones en la Casa Rosada durante jueves y viernes para resolver qué postura tomar. En Gobierno prevalece la intención de ir hacia la presencialidad de las clases, pero sin apurar el paso. Especialmente a partir de las últimas noticias desde Moscú, donde avisaron que la provisión de vacunas se demorará entre dos y tres semanas. Entre los próximos a vacunar están los docentes.
La resolución fue que se tomen en cuenta los parámetros del Consejo Federal de Educación. En octubre pasado, ese semáforo cruzó variantes epidemiológicas para fijar un verde, amarillo o rojo, como criterio para la vuelta a las clases en cada municipio. El Consejo -que reúne a los encargados del área educativa de cada provincia- volvería a convocarse para el próximo 12 de febrero y seguramente establecer nuevas pautas. "Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deciden la efectiva reanudación y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la situación epidemiológica", sostendrá el texto del decreto. Con todo, habrá una recomendación oficial para que se implementen políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.
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Respecto al resto de las actividades, se prorrogan las prohibiciones:
1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.
2. Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.
3. Práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros.
4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.
5. Servicio público de transporte urbano de pasajeros en AMBA solo habilitado para las personas afectadas a los servicios públicos esenciales y para quienes se encuentren expresamente habilitados para su uso, debiendo tramitarse el “Certificado Único Habilitante de Circulación" cuando corresponda.