La petrolera YPF inició hoy el período de difusión pública de un bono bajo ley de Nueva York, por unos 500 millones de dólares y a diez años, una colocación con la que procurará sondear el mercado financiero internacional.
La empresa informó hoy a la Comisión Nacional de Valores (CNV) que el próximo 28 de abril subastará las Obligaciones Negociables (ON) Clase XXXIX, bajo el Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda de Mediano Plazo por un monto de capital total máximo en cualquier momento en circulación de 8.000 millones de dólares.
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La nueva emisión de YPF fue anunciada un día después de que el Gobierno nacional colocó 1.415 millones de dólares en BONAR 24 a una tasa de 8,956 por ciento anual en el mercado financiero local, tras una subasta en la que recibió ofertas por 1.878,70 millones de dólares, 3,76 veces por encima del monto original.
YPF amplió que las ON serán ofrecidas por oferta pública en la Argentina y en el exterior por los compradores iniciales a un amplio grupo de inversores institucionales. El agente de colocación y liquidación local será Merrill Lynch Argentina, mientras los compradores iniciales serán Credit Suisse Securities (USA) LLC y Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith Incorporated.
En la comunicación a la CNV, la petrolera argentina completó que el período de Difusión Pública inició hoy hasta el próximo 27 de abril, tras lo que el martes 28 siguiente se realizará la subasta, entre las 10 y las 16, aunque YPF podrá terminar, suspender y/o prorrogar estas fechas.
La fecha de vencimiento de las ON XXXIX será a los 10 años contados desde las fechas de emisión y liquidación, con amortización a la fecha de vencimiento, a una tasa de interés a determinar por YPF sobre la base resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las ON.
Las ON no son convertibles en acciones y la ley aplicable será la del Estado de Nueva York, estableciéndose, sin embargo, que todas las cuestiones relativas a la debida autorización, celebración, emisión y entrega de las ON por parte de YPF, y las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que las obligaciones negociables califiquen como tales conforme a la ley argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables junto con la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y otras leyes y normas argentinas aplicables.
En relación con la jurisdicción, YPF amplió que será competencia no exclusiva de cualquier tribunal de estado o federal con asiento en Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los juzgados de primera instancia en lo comercial y el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio porteña.