Proponen un "registro de defunciones fetales" contra el aborto

14 de marzo, 2018 | 12.00

Se presentó en el Congreso un proyecto que busca crear un "registro de defunciones fetales" con el fin de inscribir "a quienes han fallecido dentro del vientre materno cualquiera sea la causa de la muerte, la edad gestacional o el peso que tuvieren al momento de la expulsión”.

Según publicó la periodista Soledad Vallejos en Página/12, el proyecto también contempla “las defunciones de quienes fallecieran luego de su implantación en el seno materno” en los tratamientos de fertilización asistida. En diálogo con el diario, la diputada explicó que el proyecto “no tiene nada que ver con el debate sobre aborto ni es incompatible con la ley de despenalización del aborto”. Si bien se mostró a favor de la legalización del aborto, actualmente no firmó ningún proyecto.

Además agregó: "Sencillamente garantiza que se respete la voluntad de que puedan enterrarlo si quieren, hoy no pueden. Las mujeres recurren a enterrarlos en el patio de su casa. La inscripción en el Registro no genera derechos sucesorios ni hereditarios. Es para que la familia que quiere facultativamente darle entidad, pueda hacerlo y despedirse de los restos”.

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El proyecto cuenta con las firmas de María Emilia Soria (FpV), Cornelio Schmidt (PRO), Gustavo Bevilacqua (Federal Unidos por una nueva Argentina), Claudio Martín Doñate, Norman Darío Martínez, Julio Rodolfo Solanas y Mónica Macha (FpV en todos los casos). Sin embargo, Macha aclaró que su nombre figura por error.

El proyecto de ley:

Artículo 1°. Incorpórese a la Ley Nº 26.413 el capítulo XII bis, bajo el título “Registro de defunciones Fetales”, agregándose los siguientes artículos:

Artículo 72° bis. Se inscribirán en los libros de Defunciones Fetales a quienes han fallecido dentro del vientre materno cualquiera sea la causa de la muerte, la edad gestacional o el peso que tuvieren al momento de la expulsión.

En los tratamientos de fertilización asistida, se inscribirán sólo las defunciones de quienes fallecieran luego de su implantación en el seno materno.

Artículo 72º ter. La inscripción deberá registrarse ante el oficial público que corresponda al lugar en que se produzca el nacimiento sin vida o se haya constatado la interrupción del embarazo.

Artículo 72° quáter. Podrá solicitar la inscripción cualquiera de los progenitores. Dicha inscripción será facultativa y se realizará siempre a solicitud de cualquiera de los progenitores.

Artículo 72° quinquies. El plazo para realizar la inscripción será de UN (1) año de ocurrido el nacimiento sin vida, vencido dicho plazo no se podrá realizar esta inscripción por ningún medio.

Artículo 72° sexies. La inscripción se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado médico emitido por profesional médico u obstetra o el agente sanitario habilitado que atendió el parto o constató la interrupción del embarazo.

Artículo 72° septies. A los efectos de completar la identificación descripta en el artículo anterior, el Registro de las Personas implementará un formulario, denominado "Certificado Médico de Nacimiento sin Vida" en el que constará:

a) De la madre: nombre; apellido, tipo y número de documento nacional de identidad, edad, nacionalidad, domicilio, la impresión dígito pulgar derecha;

b) Del nacido sin vida: nombre y apellido con el que se lo inscribirá, sexo (de ser posible), edad gestacional, peso al momento de la expulsión; en ningún caso el certificado contendrá las iniciales “NN” debiendo respetar el nombre elegido por los padres; en caso de no poder determinarse el sexo se respetará el nombre elegido por los padres;

c) Tipo de embarazo: simple, doble o múltiple; estableciendo la cantidad de sobrevivientes en caso de haberlos;

d) Nombre, apellido, firma, sello y matrícula del profesional médico u obstetra o el agente sanitario habilitado que atendió el parto o constató la interrupción del embarazo;

e) Fecha, hora y lugar del nacimiento sin vida y de la confección del formulario;

f) Datos del establecimiento médico asistencial: nombre y domicilio completos;

g) Causa de la muerte intrauterina, a los fines estadísticos;

h) Observaciones.

Artículo 72° octies. La inscripción ordenada en este capítulo deberá contener:

a) El nombre, apellido y sexo del nacido sin vida; en ningún caso el certificado contendrá las iniciales “NN” debiendo respetar el nombre elegido por los padres, aun en el caso de sexo indeterminado;

b) Localidad y provincia, hora, día, mes y año en que haya ocurrido el nacimiento sin vida;

c) El nombre y apellido del/ de los progenitores y tipo y número de los respectivos documentos de identidad.

d) Nombre, apellido, documento y domicilio del declarante;

e) Causa de la muerte intrauterina.

Artículo 72° nonies. Cerrado este libro de conformidad con lo establecido en el artículo 7, se hará un relevamiento de las causas de muerte intrauterina con fines estadísticos, los cuales deberán ser remitidos al Ministerio de Salud de la Nación a los fines de detectar las causas con mayores incidencias y elaborar políticas de salud pública para evitar muertes intrauterinas.

Artículo 72° decies. La inscripción en este registro no modifica el régimen de persona humana instituido por el art. 19 concordantes y subsiguientes del Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y 27.077). La inscripción no otorga derechos patrimoniales, ni sucesorios, ni de estado, ni de ningún otro tipo que no sea exclusivamente el derecho a la identificación y al destino de los restos.

Artículo 2°. Sustitúyase el art 67 de la Ley 26.413 por el siguiente:

Artículo 67: “La licencia de inhumación o cremación será expedida por el oficial público del Registro Civil, teniendo a la vista el acta de defunción o el acta de defunciones fetales, salvo orden en contrario emanada de autoridad competente”.

Cláusula Transitoria. Desde la creación y puesta en funcionamiento del Libro Defunciones Fetales, establézcase un plazo único de cinco (5) años a los fines de la inscripción de todos los fallecidos en el vientre materno sin importar el tiempo que haya transcurrido desde el fallecimiento.

Quienes desean realizar esta inscripción deberán presentar certificado de defunción o de interrupción del embarazo elaborado por profesional médico u obstetra o el agente sanitario habilitado que atendió el parto o constató la interrupción del embarazo, o en caso de poseerlo el Certificado de Defunción emitido por el Registro Civil en el que se encuentra identificado el nacido sin vida como “N.N”.

Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.