Justicia riojana: el organismo declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral de Milei

En La Rioja, el Tribunal de Trabajo Nº 6 declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802 por limitar la actualización de créditos laborales y afectar derechos de los trabajadores.

25 de marzo, 2026 | 17.06

El Tribunal de Trabajo y Conciliación Nº 6 de la provincia de La Rioja declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral al considerar que reduce de manera injustificada la actualización de créditos laborales judicializados y afecta derechos constitucionales de los trabajadores.

El juez Ariel Marcos, en su fallo, consideró que la norma vulnera derechos constitucionales, cuestionó los límites a la actualización de los créditos laborales y el trato desigual hacia los trabajadores, y fijó una indemnización superior a los $35 millones.

La sentencia reviste de un fuerte impacto institucional, la Justicia de la provincia de La Rioja declaró la inconstitucionalidad de un eje central de la reforma laboral y falló a favor de un trabajador en un juicio por despido. La resolución fue dictada por el juez Ariel Marcos, titular del Juzgado del Trabajo y Conciliación N° 6 de la Primera Circunscripción Judicial.

El magistrado hizo lugar a la demanda indemnizatoria iniciada por un empleado del sector logístico contra dos empresas y un directivo, a quienes consideró responsables solidarios. En ese contexto, declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, al entender que establece limitaciones irrazonables en la actualización de créditos laborales.

El fallo establece que, la norma vulnera principios constitucionales como el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y el principio protectorio del trabajo. En particular, el juez advirtió que su aplicación implica una “reducción arbitraria” de los montos indemnizatorios, afectando el derecho del trabajador de tener una reparación plena.

El magistrado sostiene que el artículo cuestionado genera un trato desigual entre los trabajadores, ya que termina perjudicando a quienes recurren a la Justicia para reclamar sus derechos. En ese sentido, remarcó que se configura una suerte de “penalización” al acceso a los tribunales, lo que resulta incompatible con garantías constitucionales básicas.

Asimismo, se rechazó la justificación del despido bajo el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, al no comprobarse los requisitos legales que habilitan esa modalidad. En consecuencia, el juzgado condenó a las empresas y al directivo a abonar las indemnizaciones correspondientes.

A partir de la decisión judicial, el monto fijado supera los 35 millones de pesos, actualizado según los criterios vigentes. Además, el fallo declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 en materia laboral, una de las principales herramientas de la reforma impulsada por el gobierno de Javier Milei, y reforzó así el control judicial sobre las medidas del Poder Ejecutivo.

La decisión establece un precedente significativo en la provincia, no solo por el elevado monto económico de la condena, que supera los 35 millones de pesos, sino también por el cuestionamiento directo a normas recientes del régimen laboral impulsadas por el gobierno de Javier Milei.

De esta manera, el fallo subraya la intervención judicial frente a disposiciones que limitan la actualización de créditos laborales y que pueden afectar derechos constitucionales, consolidando un mensaje claro sobre la protección de los trabajadores frente a cambios legales controvertidos.