El Gobierno adecuó la homologación salarial de Comercio por la cautelar contra la reforma laboral

El Ministerio de Capital Humano emitió la Disposición 839/2026 para adaptar la homologación del acuerdo de los mercantiles a la medida dictada por la Justicia Federal de San Martín.

17 de julio, 2026 | 19.44

El Ministerio de Capital Humano emitió la Disposición 839/2026 con el objetivo de adaptar la homologación del acuerdo salarial de Empleados de Comercio a la medida cautelar dictada por la Justicia Federal de San Martín. Dicha resolución judicial suspendió preventivamente la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral respecto del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. La decisión administrativa oficializada por la cartera laboral no modifica el contenido del trato paritario, sino que aclara de qué manera debe interpretarse su homologación oficial mientras se mantenga vigente la resolución de los tribunales.

La cautelar fue concedida en el marco del amparo promovido por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín, entidad que cuestionó la constitucionalidad y la aplicabilidad de los artículos 131 y 133 de la ley al considerar que alteran el régimen de ultraactividad de los convenios y establecen límites a los aportes y contribuciones sindicales, afectando directamente el financiamiento gremial y el equilibrio de la negociación colectiva. El juez del caso ordenó suspender de forma preventiva la aplicación de ambas disposiciones para los convenios suscriptos por la FAECYS por un lapso de 6 meses.

En consecuencia, la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo aclaró que la validación efectuada mediante la Disposición 550/2026 se interpretará conforme a los alcances de la cautelar. Aunque el Estado nacional apeló la decisión judicial, el recurso fue concedido con efecto devolutivo, por lo que los empleadores alcanzados por el CCT 130/75 deberán considerar que continúan plenamente vigentes tanto las cláusulas normativas como las obligacionales del convenio, incluidas las vinculadas a los aportes sindicales.

Escalas salariales para empleados de comercio en julio de 2026

Las planillas del sector reflejan las remuneraciones básicas vigentes para julio, mes que marca la finalización del "Acuerdo Abril 2026" y la incorporación definitiva de las sumas no remunerativas a los salarios de los mercantiles. Los básicos por categoría quedaron definidos de la siguiente manera:

  • Personal de Maestranza: Categoría A en $1.233.585; Categoría B en $1.236.794; Categoría C en $1.248.038.
  • Personal Administrativo: Categoría A en $1.245.631; Categoría B en $1.250.454; Categoría C en $1.255.270; Categoría D en $1.269.729; Categoría E en $1.281.775; Categoría F en $1.299.445.
  • Cajeros: Categoría A en $1.249.646; Categoría B en $1.255.270; Categoría C en $1.262.499.
  • Personal Auxiliar: Categoría A en $1.249.646; Categoría B en $1.257.677; Categoría C en $1.284.184.
  • Auxiliar Especializado: Categoría A en $1.259.287; Categoría B en $1.273.743.
  • Vendedores: Categoría A en $1.249.646; Categoría B en $1.273.746; Categoría C en $1.281.775; Categoría D en $1.299.445.

Haberes fijados para los trabajadores menores de edad

La resolución difundida por la federación mercantil contempla asimismo las escalas correspondientes a los trabajadores menores de edad bajo regímenes habilitados. Para las jornadas de seis horas diarias, las remuneraciones quedaron en $1.112.295 para los jóvenes de 16 años y en $1.117.117 para los de 17 años.

En tanto, para las jornadas completas de ocho horas diarias en las áreas de Maestranza y Servicios, los haberes son de $1.218.338 (Categoría A), $1.219.145 (Categoría B) y $1.219.813 (Categoría C) para los jóvenes de 16 años; mientras que para los de 17 años se fijaron en $1.220.783 (Categoría A), $1.221.554 (Categoría B) y $1.222.205 (Categoría C).

El documento paritario también fijó nuevas obligaciones patronales extraordinarias para sostener la estructura de salud del gremio.

Por la rama del personal administrativo de jornada completa, los menores de 16 años percibirán básicos de entre $1.218.336 y $1.220.783 según la categoría (A, B, C o D), y los de 17 años cobrarán desde $1.220.783 hasta $1.223.160. Por último, en Personal Auxiliar el básico va de $1.219.145 a $1.222.358, y en Auxiliar Especializado se determinaron montos de entre $1.219.949 y $1.224.758 de acuerdo a la edad y la división correspondiente.

Qué adicionales y conceptos extra integran el salario de julio

A los haberes básicos de referencia se le deben adicionar los distintos conceptos específicos que determina el convenio de la actividad:

  • Armado de vidrieras: El adicional mensual por esta tarea quedó fijado en $48.784,47.
  • Cajeros: El adicional por fallo de caja se determinó en $153.081,58 para las Categorías A y C, y en $602.529,70 para la Categoría B.
  • Sector transporte: Para los ayudantes de chofer se fijó en $102,47 los primeros 100 kilómetros recorridos y en $125,93 el excedente. Para los choferes, los valores son de $125,77 y $146,48 respectivamente.
  • Antigüedad y presentismo: Se mantiene el cálculo del 1% por cada año trabajado, junto con el adicional por asistencia y puntualidad regulado por el artículo 40 del CCT 130/75.

El documento paritario estipuló además una obligación patronal extraordinaria para la obra social del gremio (OSECAC), elevando el aporte mensual por cada trabajador de 8.500 pesos a 28.000 pesos.

Finalmente, la normativa paritaria aclara que para aquellos dependientes que cumplan tareas bajo esquemas de jornada reducida, tiempo parcial o que registren inasistencias injustificadas, la liquidación de los aumentos salariales y las sumas fijas se efectuará de forma estrictamente proporcional a las horas efectivas de trabajo.