Argüello, sobre el caso Adorni: “Quieren enseñarte moralidad con los pantalones bajos”

El triunviro de la CGT salió con los tapones de punta contra el Gobierno. Celebró el freno a la reforma laboral y consideró que el modelo económico libertario es el “verdadero problema”.

31 de marzo, 2026 | 12.13

Mientras el gobierno de Javier Milei intenta salir del ojo de la tormenta que desataron las novedades en el caso $Libra y el caso de presunto enriquecimiento ilícito del jefe de Gabinete Manuel Adorni, el triunviro de la CGT, Octavio Argüello consideró que la administración libertaria quiere enseñar “moralidad con los pantalones bajos”. Tras el freno judicial a la Reforma Laboral, Argüello celebró la medida cautelar, pero sostuvo que el “verdadero problema” es el plan económico de la gestión mileísta.

El referente del sindicato de Camioneros volvió a caracterizar la ley laboral que impulsó el oficialismo como “totalmente regresiva”, aunque manifestó que desde la central obrera no sólo cuestionan ese elemento de las políticas del Ejecutivo, sino también el modelo económico que proponen los libertarios. “Mientras discutimos la reforma laboral, la nafta sigue aumentando", graficó el dirigente gremial en diálogo con Futurock.

En medio de la investigación sobre el patrimonio del jefe de Gabinete, Argüello señaló los problemas éticos del Ejecutivo liberal en medio del escándalo patrimonial del ministro coordinador. “Demuestra lo que pasa con el gobierno, quieren enseñarte moralidad con los pantalones bajos”, enfatizó en declaraciones al canal de streaming Gelatina. En este sentido, el gremialista dijo que la sociedad empezó a darse cuenta de que la gestión libertaria es “peligrosa”, ya que, según afirmó, vienen por los derechos laborales, los derechos humanos y amenazan con llevar al país a “un precipicio que va a ser difícil salir”.

Además, sostuvo que los recortes económicos que llevó a cabo el gobierno de Javier Milei no tuvieron los resultados que el Ejecutivo trazó al inicio del mandato. “Hicieron un ajuste brutal y, sin embargo, las cosas no están funcionando”, destacó. Asimismo, reivindicó la huelga como un derecho constitucional. “Hace muy poco hicimos un paro por 24 horas y fue muy contundente, hicimos 13 marchas y 4 paros generales. Todo ayuda y todo es importante”, destacó, al tiempo que se refirió a la continuidad del plan de lucha: “La mayoría del movimiento obrero está unido en este momento. Nunca dejamos de lado que si tiene que haber medidas, lo vamos a hacer. Pero nosotros tenemos una representación colectiva”.

Los artículos suspendidos de la Reforma Laboral

La Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar a pedido de la CGT que suspendió 34 artículos de la Reforma Laboral. La disposición freno de manera provisoria tramos clave vinculados a la contratación, los salarios y los despidos. El fallo se fundamenta en los indicios de inconstitucionalidad de la norma y en el riesgo de generar "daños irreparables" a los trabajadores mientras se resuelve la cuestión de fondo.

Entre los puntos más sensibles que quedaron en pausa se encuentran el Artículo 1, que excluía de la Ley de Contrato de Trabajo a empleados públicos y trabajadores de plataformas, y el Artículo 13, que eliminaba la presunción de existencia de un contrato laboral cuando mediaran facturas por servicios profesionales. También se suspendió la modificación del "ius variandi" (Art. 23), que permitía cambios en las condiciones de trabajo eliminando la figura del "daño moral", y la extensión a 45 días del plazo para que las empresas entreguen los certificados de trabajo (Art. 25).

En cuanto al impacto económico directo, la Justicia frenó el Artículo 51, que excluía el aguinaldo (SAC) y premios anuales del cálculo de las indemnizaciones, y el Artículo 32, que establecía que las propinas no podían considerarse parte del sueldo. Asimismo, quedaron sin efecto provisoriamente las facilidades para las empresas en el ámbito judicial, como la posibilidad de pagar sentencias en cuotas (Art. 56) y el nuevo esquema de actualización de deudas mediante una tasa pasiva limitada (Art. 55).