Caso Nisman: la cámara porteña confirmó el procesamiento de la ex fiscal Fein y cambió la calificación a “destrucción de prueba”

Los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah confirmaron el procesamiento de la exfiscal Viviana Fein en el marco del caso Nisman pero modificaron la calificación legal de “encubrimiento” a la de “destrucción de prueba”, que es una figura con penas más bajas. Por qué la decisión es funcional a la persecución judicial que desató esta causa. 

08 de julio, 2026 | 16.18

La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento de la ex fiscal Viviana Fein en el marco del caso Nisman pero cambió la calificación legal de “encubrimiento” a “destrucción de prueba”, que es una figura con penas más bajas. La decisión la tomaron los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah este martes. El procesamiento de Fein, determinado en primera instancia por el juez Julián Ercolini a instancias del fiscal Eduardo Taiano, es el engranaje que requieren en Comodoro Py para poder sostener que al entonces titular de la UFI AMIA Alberto Nisman lo asesinaron pero que a más de 11 años del hecho los investigadores no logran dar con un homicida. En la resolución de 18 páginas a la que accedió El Destape, la cámara reclamó a Ercolin que avance contra otros funcionarios que estuvieron en el departamento de Nisman el día que hallaron su cuerpo sin vida.

Irurzun y Farah (el tercer camarista de la sala II, Roberto Boico, está excusado y por eso no intervino) confirmaron “parcialmente” el procesamiento de la ex fiscal Viviana Fein –hoy jubilada- pero modificaron la calificación legal que le había adjudicado Ercolini. Cambiaron la figura de encubrimiento por el delito tipificado en el artículo 255 del Código Penal que establece que “será reprimido con prisión de un (1) mes a cuatro (4) años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público”.

Fein, que es defendida por el abogado Lucio Simonetti, fue procesada por Ercolini en mayo pasado en una causa paralela a la de la muerte de Nisman por no preservar la escena del “crimen” y haber echado a perder pruebas. La instancia revisora de Comodoro Py confirmó este martes ese enfoque aunque cambió la calificación legal de su accionar y lo redujo a uno más leve. Irurzun y consideraron que Fein cometió serios errores en la inspección ocular que realizó al departamento de Nisman el día del hallazgo del cuerpo, el 18 de enero de 2015. Pero, en lugar de hacerla parte de un plan criminal, sostienen que para ellos Fein tenía de antemano definido que Nisman se suicidó y no protegió la escena como si fuera la de un crimen.

Este proyecto lo hacemos colectivamente. Sostené a El Destape con un click acá. Sigamos haciendo historia.

SUSCRIBITE A EL DESTAPE

No obstante el cambio de calificación, el punto central sigue siendo el mismo: que Fein destruyó prueba clave y, por ende, no se puede dar con el supuesto asesino de Nisman. Es decir, los investigadores de Comodoro Py no logran dar con el homicida por los supuestos errores que hubo en la pesquisa apenas se inició el caso en la justicia porteña y no porque no exista un asesino.

La cuestión es que no hay ningún elemento serio para sostener con firmeza que Nisman, que apareció muerto el 18 de enero de 2015 en su baño con un tiro en la sien, fue asesinado. Todo lo contrario: hay mayores pruebas para sostener que se trató de un suicidio. Pero esa hipótesis no se contempla en los tribunales federales de Retiro.

En su indagatoria, Fein había desmoronado la operación en su contra. En un escrito que había presentado en el marco de esta causa, la exfiscal se había defendido contraatacando: “Pareciera que la imputación que se me dirige no es sino la consecuencia de no poder arribar a una determinación precisa de aquello que se investiga en la causa número 3559/2015”, dijo en referencia a la causa en que se investiga la muerte de Nisman. “Así, como en aquella causa no se puede, ni siquiera con el grado de probabilidad que requiere la instancia, arribar a una conclusión coherente acerca de lo sucedido, no puede dejar de suponerse que se pretenda buscar una respuesta a ese fracaso a partir de responsabilizar a aquellos que realizaron la investigación en un primer momento. De lo contrario, ya se habría elevado la causa a la instancia de juicio respecto de las cinco personas procesadas, algo que podría haber sucedido, como mínimo, desde el 1 de junio de 2018 cuando fue confirmado el auto de procesamiento”, sentenció.

La posición de Irurzun y Farah

El camarista Martín “Doctrina” Irurzun, que está a punto de jubilarse porque el gobierno no pidió su extensión en el cargo por otros 5 años como sí hizo con Carlos “Coco” Mahiques, juez de Casación y padre del ministro de Justicia de la Nación, afirmó en su voto: “No estamos frente a una mera discrepancia con la forma en que procedió (Fein) sino frente a indicios que demuestran que su actividad estuvo motivada en la norma penal”. Pero aclaró luego esa norma penal “no es aquella escogida por el juez -en base a una descripción típica que no encuentra debida correspondencia con los hechos por los que fue indagada-, sino aquella descripta en la hipótesis delictiva contenida en el artículo 255 del ordenamiento penal”.

Para Irurzun, “la innegable alteración de la escena como resultado de la presencia y circulación de decenas de personas sin ningún tipo de protección, de la deficiente preservación de los elementos y de la omisión de recolectar otros en tiempo oportuno, son los indicios que revelan -con la certeza propia de la etapa que se transita- que” la actuación de Fein “estuvo voluntariamente dirigida a desestimar y excluir todo aquello que pudiera modificar su anticipada y conjetural hipótesis”, que era la del suicidio, según los camaristas. “Con el cambio de calificación propuesto, el procesamiento debe ser confirmado”, cerró su voto Irurzun, que pidió que se investigue a los funcionarios que estuvieron en el departamento de Nisman el 18 de enero de 2015.

Farah coincidió con su colega. Dijo que la forma de proceder de Fein “fue objetada por muchos de los funcionarios que tomaron contacto con el expediente. Y la naturaleza de esas fallas, por su trascendencia y ocasión, impide alegar con éxito que se trate de un mero desacuerdo con el modo de actuar de la fiscal”. Este camarista le achacó a la fiscal “la elección anticipada y arbitraria de una única hipótesis a constatar, que explica el tratamiento que dio a toda la escena del hecho: un suicidio que sólo requería cotejar que el arma hallada fuera la que se disparó. Todo cuanto se opusiera a ello, fue descartado.” Ninguno de los camaristas se preguntó si acaso esa no era la hipótesis principal del caso (y si no debiera serlo en el expediente central).

Farah enumeró diversos hechos que describió como irregularidades cometidas por Fein durante la inspección ocular en el departamento de Nisman para afirmar que todo ello “convirtió su actuación en un ilícito penal, siendo contra fáctico pretender que se establezca de qué modo su actuación impactó en la averiguación de la verdad: cada una de las acciones referidas -se reitera, la cantidad de gente que transitó la escena y el modo en que se ejecutaron las órdenes que dio -recuérdese que de la escena principal (el baño) sólo ordenó el secuestro de los frascos y cremas allí apoyados, entre otras- indudablemente conllevaron la alteración de los rastros que permitían reconstruir lo acontecido con menor margen de error”. Justamente, Fein había planteado que se especifique qué prueba había echado a perder porque nunca se le señaló una puntual.

Farah coincidió con Irurzun en que “la prueba producida hasta el momento no arroja elementos que relacionen el accionar de Fein con el o los presuntos autor o autores del presunto homicidio de Nisman del modo que requiere la figura de encubrimiento escogida. Antes bien, su actuación parece responder al sostenimiento de su propia hipótesis personal, prematura, subjetiva y arbitraria, en base a la cual -y a soslayo de la averiguación de la verdad- orientó toda la actividad desarrollada -incluso más allá de esa madrugada- desestimando activamente cualquier acción y/o evidencia que se corriera de aquél eje argumental”.

En la resolución de este martes, tanto Irurzun como Farah sostuvieron que Fein llegó al departamento de Nisman cerca de la 1 de la mañana del 19 de enero, unas 3 horas después que su madre, Sara Garfunkel, arribara con un cerrajero y abriera la puerta de servicio. Es decir, los camaristas dan por cierto que cuando llegó Fein ya estaban Garfunkel, una amiga y efectivos de las fuerzas de seguridad, lo que implicó que si hubo una alteración de la escena la fiscal no la podía evitar porque no estaba presente. Por ejemplo, también estaban funcionarios del Ministerio de Seguridad de  la Nación, como Sergio Berni, a quien también se apunta en esta pesquisa. A pesar de esto, los jueces dicen que al llegar al departamento Fein “se constituyó en garante de cuanto ocurrió en su presencia”. Irurzun aseguró que “tras su arribo, y producto del posicionamiento personal que adoptó sobre los hechos (…) despreció cualquier indicio que pudiera contrariar su aventurada hipótesis”, que según este camarista fue el de un suicidio.

Al cerrar sus respectivos votos, Irurzun y Farah, de acuerdo con la lógica imperante en Comodoro Py respecto al caso Nisman, sostuvieron que debe investigarse a otros funcionarios públicos que estuvieron en el departamento de quien era el titular de la UFI AMIA. “Es indudable que otros funcionarios públicos, presentes en el lugar, actuaron a contramano de sus obligaciones funcionales, no sólo por la advertida demora a la hora de comunicar el hallazgo a las autoridades judiciales, sino también posteriormente interfiriendo de modo evidente en la actividad forense que debía llevarse a cabo”, aseguró Farah. “Si bien no desconozco la complejidad que conlleva la dilucidación de hechos de esta naturaleza, resulta imprescindible que se avance sin más dilaciones a fin de deslindar las responsabilidades apuntadas, extendiendo también el impulso instructorio hacia los restantes expedientes que tramitan conexos al presente”, agregó este camarista. En igual sentido se manifestó Irurzun, lo que deja en claro que el caso Nisman se activará con mayor fuerza en poco tiempo.