La iniciativa de reforma laboral impulsada por el Gobierno avanza hacia su tratamiento definitivo y podría convertirse en ley en los próximos días. El proyecto introduce modificaciones estructurales en el régimen de empleo que impactan de manera directa sobre los trabajadores del sector público y, particularmente, sobre quienes se desempeñan bajo convenios estatales como los nucleados en la Asociación Trabajadores del Estado (ATE).
Desde el oficialismo sostienen que se trata de una modernización normativa orientada a simplificar reglas vigentes desde hace décadas, mejorar la eficiencia administrativa y reducir la litigiosidad. Sin embargo, los gremios estatales advierten que los cambios alteran condiciones históricas del empleo público y reducen márgenes de protección consolidados.
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Vacaciones: mayor margen de decisión para el empleador
Uno de los puntos más sensibles es el régimen de licencias anuales. La reforma habilita el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que cada período no sea inferior a siete días corridos. Además, establece que el empleador deberá garantizar que, al menos una vez cada tres años, el descanso se otorgue en temporada estival. El período para conceder vacaciones se fija entre el 1° de octubre y el 30 de abril, con una notificación mínima de 30 días. En la práctica, esto amplía la capacidad organizativa del Estado como empleador, ya que podrá ordenar el esquema de licencias con mayor flexibilidad.
En áreas donde las vacaciones se programan por turnos estrictos —como hospitales, organismos de control o dependencias administrativas con dotaciones limitadas— la nueva modalidad podría reducir la previsibilidad para los trabajadores. El proyecto también contempla que, si el empleado se enferma durante su licencia, los días afectados deberán reprogramarse. Aunque este punto es valorado por los gremios, consideran que no compensa el mayor margen de discrecionalidad que adquiere la administración pública.
Banco de horas: reorganización de la jornada
Otro cambio relevante es la creación del denominado “Banco de Horas”. Este sistema permitirá compensar períodos de mayor carga laboral con jornadas reducidas o descansos posteriores, mediante acuerdo entre las partes.
La iniciativa fija un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y un límite de 35 horas semanales. No obstante, el esquema abre la puerta a semanas de trabajo más intensas en determinados momentos, con compensación posterior en lugar de pago de horas extras.
En sectores estatales con servicios críticos —como salud, inspecciones, transporte o administración central— esto podría traducirse en extensiones de hecho de la jornada laboral. La concreción de los francos compensatorios dependerá de la organización interna de cada organismo, lo que genera inquietud sindical.
Despidos e indemnizaciones: nuevos mecanismos
La reforma introduce modificaciones en los esquemas de desvinculación. Se habilita la posibilidad de reemplazar la indemnización tradicional por fondos o seguros de cese laboral sectoriales, financiados a través de aportes mensuales del empleador.
El cálculo seguirá considerando salario y antigüedad, pero quedarán excluidos conceptos como aguinaldo, vacaciones no gozadas y gratificaciones habituales. Además, se establece un tope indemnizatorio equivalente a tres veces el salario promedio del convenio correspondiente, con un mínimo de un sueldo.
En el empleo público, donde rige históricamente un principio de estabilidad reforzada, la implementación de estos mecanismos abre interrogantes sobre su compatibilidad con los estatutos vigentes y los regímenes especiales que regulan la carrera administrativa.
Negociación colectiva: cambios en la ultraactividad
El proyecto también modifica el régimen de negociación colectiva. Propone limitar la ultraactividad de los convenios, de modo que, una vez vencidos, solo se mantengan vigentes las cláusulas normativas y no necesariamente las económicas.
Asimismo, habilita que acuerdos de menor ámbito —por organismo o dependencia— prevalezcan sobre convenios generales. En el sector público, esta disposición podría fragmentar la negociación centralizada y debilitar la capacidad de acción de los sindicatos nacionales. Para ATE, este punto altera el equilibrio histórico entre el Estado empleador y las organizaciones gremiales, al permitir una mayor descentralización de los acuerdos.
En síntesis, la reforma laboral no se limita a ajustes puntuales, sino que introduce cambios de fondo en la organización del trabajo estatal: mayor flexibilidad en vacaciones, nuevas reglas para la jornada, mecanismos alternativos de indemnización, modificación en la negociación colectiva y redefinición del derecho a huelga.
