El Gobierno Nacional corrigió dos de las restricciones que había impuesto sobre el financiamiento de los sindicatos y flexibilizó el régimen de aportes y contribuciones acordados en los convenios colectivos de trabajo. La medida amplía la base utilizada para calcular determinadas cargas convencionales y permite que los pagos realizados por las empresas a los gremios queden fuera del límite general establecido por la reforma laboral.
Los cambios fueron oficializados mediante el Decreto 612/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y representan una marcha atrás parcial respecto del Decreto 407, firmado a fines de mayo para reglamentar la Ley de Modernización Laboral.
"Da marcha atrás con la interpretación sobre el segundo párrafo del art. 9 de la ley 14.250 que establece un límite de 2% a los aportes solidarios de los trabajadores a los sindicatos. Ahora dice que ese límite es sobre los salarios de convenio que sean normales, habituales y mensuales. Es decir, mensuales. Hace una descripción ejemplificativa que deja afuera el plus vacacional, SAC y otros rubros salariales que son no son percibidos en forma mensual. Respecto del límite del 2% aclara que no abarca los aportes solidarios de las empresas (Cámaras) a los sindicatos, como el caso del 0,5% del comercio. Esto era un tema de debate en la interpretación del decreto 407/26 que la Scretaría de Trabajo venía interpretando que abarcaba a todo y largó intimaciones a las partes para que lo modificaran. A mi entender es una leve cocesión a los gremios, como una gota de agua en el oceano, luego del gran saqueo", sostuvo el abogado laboralista León Piasek.
Esa reglamentación había establecido que el conjunto de los aportes, contribuciones, cuotas, retenciones y fondos previstos en los convenios colectivos debía ser considerado globalmente para comprobar que no superara el límite legal. El criterio generó preocupación en la CGT y en los sindicatos porque podía reducir de manera significativa los recursos provenientes de acuerdos paritarios.
El nuevo decreto separó de ese límite las contribuciones que pagan los empleadores en favor de las asociaciones sindicales. A partir de ahora, esos fondos se regirán por la Ley de Asociaciones Sindicales y podrán quedar por fuera del techo aplicado a otras cargas convencionales.
Las empresas podrán continuar acordando contribuciones destinadas a obras sociales, asistenciales, previsionales o culturales en beneficio de los trabajadores representados por el gremio. Esos recursos deberán administrarse y documentarse por separado del resto del patrimonio sindical.
Aunque la norma condiciona formalmente el destino del dinero, el cambio resulta favorable para los sindicatos porque protege una fuente de financiamiento que había quedado amenazada por la reglamentación anterior. En la práctica, permite que las contribuciones patronales sigan abonándose sin consumir el límite previsto para otros aportes creados por los convenios colectivos.
Fuentes de la CGT confirmaron a El Destape que este nuevo decreto es favorable a las organizaciones sindicales, ya que se trata una normativa que "corrige" el decreto 407/26 firmado por Milei un par de meses atrás.
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El Gobierno amplió la base para el cálculo de las cargas de las contribuciones a los sindicatos
El decreto también amplió la base utilizada para calcular las cargas que sí permanecen alcanzadas por el tope. El Decreto 407 había tomado únicamente el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador. Ahora deberán sumarse también las remuneraciones de origen convencional que sean normales, habituales y de pago mensual.
Igualmente quedarán excluidos, como hasta ahora, los conceptos extraordinarios o que no se perciban mensualmente, como premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, aguinaldo, plus vacacional y sumas no remunerativas.
De esta manera, los aportes porcentuales podrán calcularse sobre una base mayor que la fijada originalmente por la reglamentación laboral, lo que también puede incrementar la recaudación de las entidades beneficiarias.
El Decreto 612 no revierte la totalidad de las restricciones impulsadas por el Gobierno sobre la actividad sindical, pero corrige algunos de los aspectos más perjudiciales del esquema vigente desde mayo. La modificación implica una concesión a la CGT: amplía la base de cálculo de los aportes y preserva las contribuciones empresarias destinadas a financiar prestaciones administradas por los gremios.
