La llamada “Ley de Modernización Laboral” impulsada por el gobierno de Javier Milei se presentó públicamente como un motor para “generar trabajo genuino”, “facilitar la contratación” y “terminar con la industria del juicio”, pero un repaso detallado del primer punto del proyecto -el que modifica el corazón mismo de la Ley de Contrato de Trabajo- muestra un efecto muy distinto. Lejos de promover nuevas relaciones laborales, la reforma habilita y normaliza la figura del falso autónomo, debilitando la protección histórica del trabajador y facilitando esquemas de contratación que no crean nuevos empleos.
La raíz del cambio está dispuesta en la alteración de la tradicional “presunción de laboralidad”, una base del derecho del trabajo argentino. Desde hace décadas, el sistema parte de un principio claro: si una persona presta servicios de manera regular para otra, se presume que existe relación de dependencia, sin importar la denominación contractual o los papeles firmados.
El proyecto de Milei retoca este punto. La modificación del artículo 23 de la ley de contrato de trabajo mantiene formalmente la presunción, pero agrega una excepción que, en la práctica, la vuelve casi inocua. Según el nuevo texto, la prestación de servicios presume un contrato de trabajo “salvo que se demostrase lo contrario”. El proyecto incorpora un mecanismo que opera como “vía de escape” automática: si el empleador encuadra la relación bajo una modalidad de obra o servicio independiente y el trabajador emite factura o percibe pagos mediante sistemas bancarios regulados, la presunción deja de aplicarse. De esta manera, el simple hecho de facturar -condición muchas veces impuesta por las propias empresas- pasa a funcionar como una barrera legal que desactiva de inmediato la protección laboral. En otras palabras, el trabajador debe probar que trabaja como empleado.
Cómo tendrán que hacer los trabajadores para demostrar que pertenecen a una empresa
Hasta ahora, si un trabajador asistía todos los días a una empresa, cumplía horarios y recibía órdenes, la justicia presumía que era empleada aun si figuraba como monotributista. Ese sustento probatorio permitía reclamar indemnización, vacaciones, aguinaldo o aportes adeudados. Con la reforma, ese trabajador queda obligado a demostrar que su facturación era simulada o fraudulenta, algo extremadamente difícil una vez que la propia ley valida las formas contractuales civiles por encima de la realidad efectiva.
El proyecto refuerza este desplazamiento al modificar también el artículo 2 del proyecto de ley e incorporar una lista explícita de actividades excluidas del ámbito laboral: contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte, fletes y otras reguladas por el Código Civil y Comercial. A esto se suman los “trabajadores independientes y sus colaboradores”, así como los prestadores de plataformas. Todas estas figuras quedan fuera de la protección de la reforma laboral aun cuando, en muchos casos, sus tareas se desarrollen bajo parámetros típicamente laborales.
Bajo este esquema se diluyen derechos básicos: no hay indemnización, no hay aguinaldo, no hay vacaciones pagas, no hay estabilidad, y la cobertura de seguridad social queda debilitada o depende de ingresos fluctuantes. Así, lo que la reforma facilita es la sustitución de empleo formal por contratación civil, algo muy distinto de crear puestos nuevos. Para los trabajadores, el horizonte que se plantea es de inestabilidad laboral.
