Patentes farmacéuticas: el Gobierno elimina restricciones y abre el sistema a nuevos desarrollos

La medida deroga el régimen vigente desde 2012 y alinea a la Argentina con estándares internacionales. Un informe del estudio Marval, O’Farrell & Mairal advierte que el cambio marca “un punto de inflexión”. Hay interrogantes sobre su impacto.

18 de marzo, 2026 | 12.23

El gobierno de Javier Milei oficializó un cambio de alto impacto en el sistema de propiedad intelectual al flexibilizar el otorgamiento de patentes farmacéuticas. A través de la Resolución Conjunta 1/2026, firmada por los ministerios de Salud y Economía junto con el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), se derogaron las directrices restrictivas vigentes desde 2012, que limitaban el acceso a la protección de múltiples tipos de invenciones en el sector.

La decisión implica un giro en la política de patentamiento: desde ahora, el INPI volverá a evaluar cada solicitud de forma individual, bajo los criterios generales de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial previstos en la Ley de Patentes. De esta manera, se eliminan las exclusiones automáticas que regían hasta ahora para diversas categorías de desarrollos farmacéuticos.

El cambio se inscribe, además, en el marco de un acuerdo comercial con Estados Unidos, con el que la Argentina busca alinearse en estándares de propiedad intelectual. “El INPI analizará cada solicitud de patente caso por caso, conforme a la ley, sin restricciones adicionales”, sostuvo el ministro de Modernización, Federico Sturzenegger, quien destacó que la medida permitirá “normalizar” el sistema y mejorar la inserción internacional del país.

La novedad fue celebrada por la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEMe) al valorar como "muy positivo" el avance. Los laboratorios representados por la cámara, en su mayoría de origen extranjero, destacaron que "se trata de crear las condiciones necesarias para promover la innovación y favorecer la llegada de nuevas terapias" al país. Para adelante, afirmaron que además de ser "un paso fundamental para generar un entorno más previsible" desearon que "el acompañamiento de todos los actores del sistema asegure una implementación adecuada de esta normativa".

En paralelo, un informe del estudio jurídico Marval, O’Farrell & Mairal subraya el alcance estructural de la reforma. Según el documento, se trata de “un cambio político significativo” que “marca un punto de inflexión importante en el panorama de las patentes del país”, al dejar atrás un esquema que durante más de una década restringió la protección de invenciones farmacéuticas.

Hasta ahora, la normativa de 2012 había establecido límites técnicos estrictos que dejaban fuera de la patentabilidad a un amplio abanico de innovaciones. Entre ellas, los polimorfos —distintas formas cristalinas de una misma sustancia—, las sales, ésteres y otros derivados, así como las denominadas “segundas indicaciones médicas” o cambios en la dosificación. Estos desarrollos eran considerados extensiones de conocimientos previos y, por lo tanto, no aptos para obtener protección.

Con la nueva regulación, esas categorías ya no estarán excluidas de manera automática. El informe de Marval destaca que “estas categorías ya no quedan automáticamente excluidas, lo que señala un cambio claro hacia un enfoque más flexible e internacionalmente alineado en el examen de patentes”. En la práctica, esto implica que invenciones como formulaciones, composiciones, procesos de fabricación o enantiómeros podrán ser evaluadas y eventualmente patentadas si cumplen con los requisitos legales.

Otro punto relevante es que el nuevo marco no solo regirá para las solicitudes futuras, sino también para aquellas que se encuentran actualmente en trámite. Es decir, los expedientes pendientes serán revisados bajo los nuevos criterios, sin aplicar las restricciones anteriores, lo que podría modificar el resultado de numerosos pedidos de patente en curso.

Sin embargo, la normativa incorpora una cláusula clave que busca evitar conflictos en el mercado: un mecanismo de “puerto seguro” (safe harbor). Este establece que, en caso de concederse patentes sobre productos que ya se comercializaban durante la vigencia del régimen anterior, los titulares no podrán impedir que esos productos sigan en el mercado ni reclamar compensaciones económicas. Sobre este punto, el informe advierte que, si bien la medida “pretende preservar la estabilidad del mercado”, también “plantea cuestiones importantes sobre su alcance y, potencialmente, su validez constitucional”, especialmente en relación con los derechos de los titulares de patentes.

Desde el oficialismo sostienen que el fortalecimiento del sistema de patentes contribuirá a promover la innovación y acelerar la llegada de nuevos medicamentos. En línea con esa visión, el documento de Marval concluye que la derogación “representa un cambio sustancial y positivo en el sistema de patentes argentino, aportando una mayor apertura a la innovación farmacéutica”, aunque aclara que sus efectos concretos deberán seguirse de cerca.