A favor de una jubilada: la Corte Suprema declaró inconstitucional que el Estado utilice de datos personales sin consentimiento

La resolución hizo lugar a un habeas data presentado por una jubilada luego de que ANSES compartiera su información a la Secretaría de Comunicación Pública. 

04 de mayo, 2026 | 16.07

La Corte Suprema declaró inconstitucional el uso de datos personales sin consentimiento por parte del Estado. La decisión llegó por una acción de habeas data presentada por una jubilada en contra del Gobierno, luego de que su información personal que tenía ANSES fuera cedida a la Secretaría de Comunicación Pública, a cargo de Javier Lanari, para contenidos oficiales.

La acción legal fue presentada por Carmen Torres Abad, en el marco del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales. En el documento sostuvo que el objetivo era "preservar la confidencialidad de la información brindada a la Administración Nacional de la Seguridad Social al sistema de reparto".

"Evitando así la utilización de mis datos personales existentes en la base del organismo previsional para otras finalidades distintas a aquellas que motivaron su obtención”, apuntó la jubilada, quien manifestó que entre esos datos se encontraban su número de teléfono y su correo electrónico; y explicó que la Secretaría de Comunicación Pública tenía la posibilidad concreta de contactarla.

NSES había compartido datos personales de la jubilada a la Secretaría de Comunicación Pública. 

Torres Abad remarcó que la decisión vulneraba su derecho a la privacidad.  "No brindé esta información para ser molestada por el Estado. No quiero ser sujeta a interrogatorios , pues por más discretos que sean, me generarán un verdadero estado de zozobra anímica, y en los hechos, siendo una persona mayor, demoras o insumos de tiempo que pretendo dedicar a otros menesteres”, sostuvo.

¿Qué resolvió la Corte Suprema de Justicia?

El tribunal definió que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares. Además, remarcó que estas prácticas vulneran derechos de la privacidad y la autodeterminación informativa. 

Con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, la resolución declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.

Al respecto, remarcó que la normativa permitía al Estado eludir la exigencia de autorización y dejaba sin sentido la protección de datos personales. A diferencia de Rosatti y Lorenzetti, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren proponían rechazar el recurso y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.