Suavizan artículos clave de la reforma laboral a pedido de las empresas

La CGT celebra en silencio que por ahora no entrarán en vigor los artículos que priorizan los acuerdos por empresa por sobre los de alcance nacional y equiparan a los sindicatos con simple inscripción con los que tienen personería. 

20 de marzo, 2026 | 21.37

El sesgo antisindical que Federico Sturzenegger le imprimió a la reforma laboral deberá esperar para entrar en vigor plenamente. El Gobierno decidió suavizar al menos dos ítems de la norma a pedido de las empresas y al menos hasta tanto una eventual recuperación económica derrame en el mercado interno. Se trata de los puntos que consagran la prioridad de las negociaciones por empresa por sobre las nacionales y la equiparación de los sindicatos simplemente inscriptos con los que detentan todos los reconocimientos de la normativa previa.

La decisión, confirmada por funcionarios y la cúpula de la CGT, representa un baño de realidad respecto de las premisas de laboratorio del ministro de Desregulación, resuelto a suprimir el poder de los gremios y a descentralizar al máximo los ámbitos de negociación con las empresas. En los hechos la Secretaría de Trabajo, como autoridad de aplicación, pisará los intentos de sindicatos locales o de menor jerarquía legal por avanzar con tratativas, paritarias y representación en conflictos.

En la central obrera mayoritaria la novedad fue recibida con alivio y como parte de los gestos del ala política de La Libertad Avanza, que identifican con Santiago Caputo y los primos Martín y Eduardo “Lule” Menem, por congraciarse con el sindicalismo tradicional. Y está en línea también con la habilitación de Economía de aumentos salariales por arriba del tope de 1% mensual que se había impuesto con mano de hierro hasta el año pasado. Como anticipó en exclusiva El Destape, esa flexibilidad en las paritarias buscará darle algo de aire al poder adquisitivo de los salarios para insuflar, a su vez, el movimiento de la economía doméstica.

Respecto de las concesiones temporales en la reforma laboral, la mejor recibida por los gremios es la relacionada con el orden de prioridades en las negociaciones colectivas. El artículo 136 de la norma establece que “un convenio colectivo posterior modifica en cualquier sentido a un convenio colectivo anterior de igual ámbito” y, más importante, destaca que “un convenio de ámbito menor, prevalece, dentro de su ámbito de representación personal y territorial, frente a otro convenio de ámbito mayor, anterior o posterior”. El punto es el que facilita la firma de acuerdos por empresa, por provincia o por región con prioridad respecto de los que en Argentina tradicionalmente firma un sindicato de orden nacional con su contraparte patronal.

En un contexto de retracción económica, suba del desempleo y caída del consumo, la implementación de ese punto tal cual está consagrado en la ley 27.802 amenaza con producir una carrera de negociaciones a la baja en sectores donde los puestos de trabajo penden de un hilo. Ese escenario sólo podría apuntalar el desplome del consumo interno.

También las empresas hicieron saber de las dificultades de descentralizar la negociación colectiva. Incluso antes del debate parlamentario cámaras patronales como las de comercio (CAC y CAME) y la de industriales metalúrgicos Adimra consensuaron con la CGT una nota en la que rechazaban la modificación del orden de prelación de las convenciones colectivas. Para esas entidades, alterar el orden histórico en ese rubro habilitaría diferencias salariales injustificadas entre trabajadores de una misma actividad y golpearía el principio de igual salario por igual tarea. Sin decirlo en el escrito, licuar la representación sindical centralizada también debilita la contraparte empresaria.

El otro punto que el Gobierno está dispuesto a pausar es el contenido en el artículo 140, que a grandes rasgos eleva de jerarquía a los sindicatos simplemente inscriptos con los que detentan la personería gremial, el máximo rango de reconocimiento del Estado a una organización de trabajadores. Al igual que con el artículo 136, las empresas fueron las que alertaron de efectos no deseados del debilitamiento de la estructura tradicional del sindicalismo en la Argentina como el surgimiento de nuevas representaciones con mayor vocación reivindicativa y disposición a la confrontación.