La Justicia laboral dictó un freno de alto impacto político y económico: hizo lugar a una medida cautelar presentada por la CGT y suspendió provisoriamente buena parte de la Ley 27.802 de reforma laboral. El fallo, que alcanza a más de 30 artículos clave, pone en pausa modificaciones sensibles como el régimen de indemnizaciones, la organización del trabajo y el alcance de los derechos sindicales.
Si bien no resuelve el fondo de la cuestión, la resolución establece un límite inmediato a la aplicación de la norma hasta que haya sentencia definitiva. El juez consideró que existen indicios de inconstitucionalidad y advirtió sobre el riesgo de daños irreparables si la reforma se implementa plenamente, en un contexto que involucra a millones de trabajadores en todo el país.
Indemnizaciones en pausa: qué cambia tras la cautelar de la CGT
Uno de los puntos más sensibles del fallo es el freno a la modificación del sistema indemnizatorio. La reforma proponía cambiar el cálculo tradicional y habilitar mecanismos alternativos, como fondos o seguros de cese laboral.
La Justicia suspendió también la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), un esquema que buscaba reemplazar las indemnizaciones clásicas por un sistema financiero. Según el magistrado, estos cambios podrían implicar una reducción en la protección de los trabajadores sin garantías equivalentes, lo que entra en tensión con el principio de progresividad de los derechos sociales.
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El concepto de “peligro en la demora” fue central: el juez advirtió que permitir la vigencia inmediata de estos cambios podría consolidar situaciones irreversibles, incluso si luego la ley fuera declarada inconstitucional.
Jornada laboral, vacaciones y poder del empleador: los otros ejes frenados
La resolución también alcanza transformaciones profundas en la organización del trabajo. Entre ellas, el denominado “banco de horas”, que permitía flexibilizar la jornada mediante acuerdos individuales, y la posibilidad de modificar días de trabajo sin reducir la carga horaria total.
En paralelo, quedaron suspendidas las reformas sobre vacaciones —que habilitaban su fraccionamiento— y la ampliación del ius variandi, es decir, la facultad del empleador para cambiar condiciones laborales. El fallo incluso señala la eliminación de la referencia a la dignidad del trabajador como límite disciplinario.
Además, frenaron cambios en derechos colectivos: restricciones al derecho de huelga, nuevas condiciones para asambleas sindicales y modificaciones en la negociación colectiva, incluyendo la prioridad de convenios de menor alcance.
Reacciones cruzadas: respaldo sindical y apelación del Gobierno
Desde el sindicalismo, la decisión fue celebrada como un avance. Dirigentes de la CGT sostuvieron que la reforma implicaba una regresión de derechos y remarcaron que la Justicia reconoció la “verosimilitud del derecho”. Es decir, la posibilidad concreta de que se hayan vulnerado garantías constitucionales como el artículo 14 bis.
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En contraposición, el Ministerio de Capital Humano, encabezado por Sandra Pettovello, confirmó que apelará el fallo con el patrocinio de la Procuración del Tesoro. El Gobierno defendió la reforma como una herramienta clave para generar empleo formal y mejorar la competitividad, y acusó a sectores sindicales de obstaculizar cambios estructurales.
