Martín Irurzun y Eduardo Farah, jueces de la Cámara Federal porteña, declararon la nulidad de la resolución judicial del magistrado Sebastián Casanello contra el protocolo antipiquetes de la ministra de seguridad Patricia Bullrich. Si bien la medida no tenía efectos suspendidos, el magistrado había avalado el pedido de la legisladora Celeste Fierro para que se adecuara la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales al límite impuesto por la Constitución Nacional. La nueva decisión judicial declara inválida esta medida y además solicita además a Casanello que defina si es competente para entender en la causa.
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Los camaristas dieron curso a la apelación que había presentado la cartera de seguridad del gobierno de Javier Milei. A fines de 2017, Irurzun fue quien dejó marcada una doctrina a través de fallos sobre las prisiones preventivas que concluyeron con Julio De Vido y Amado Boudou, entre otros, en la cárcel. Ese mismo juez el que ahora le pide explicaciones a Casanello por haber dictado la resolución contra el corazón de la política de seguridad de Bullrich en cuanto a la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales.
En la resolución el Tribunal recordó que desde que se presentó el planteo contra la legalidad del protocolo y se reclamó la inconstitucionalidad de su aplicación, hubo diferentes declaraciones de incompetencia desde varios fueros, el electoral, el Contencioso Administrativo Federal y el nacional en lo criminal de instrucción. Finalmente la acción quedó radicada en el juzgado federal 7 a cargo de Casanello, quien le dio trámite de habeas corpus y ayer realizó una audiencia para escuchar a las partes, a la que asistió Bullrich y luego dispuso un cuarto intermedio en fecha a definir.
Al declarar ahora la nulidad de la resolución del 6 de febrero, los camaristas Irurzun y Farah evaluaron que "constituyó emitir desde sede judicial una serie de declaraciones de alcance general, con la única finalidad de realizar “exhortaciones” a otro poder del Estado".
"Desde esta perspectiva, también, lo dispuesto contradice la noción de que “no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos” ", remarcaron. Además, de la lectura de la decisión se desprende que el juez "formuló un análisis que hace directamente al fondo de la acción, cuando no se han transcurrido los pasos procesales necesarios para la solución de aquella –que, se resalta, incluyen el derecho a ser oída de la parte demandada"
"Tampoco se produjo ni aportó ninguna prueba para acreditar apartamientos concretos de las cláusulas constitucionales y legales que invocó el juez o el alcance de otros derechos que –según la recurrente- están también en juego, ni se analizó en qué carácter o legitimación cabría convocar a quienes introdujeron la acción, dadas las expresas previsiones que a esos efectos contiene la ley 23098”, concluyó la resolución judicial.
En disidencia, el tercer integrante de la sala, Roberto Boico, entendió que el recurso del Ministerio de Seguridad estuvo mal concedido porque “no puede sustentarse plausiblemente la existencia de un gravamen, de esos que requieren los recursos, por la emisión de un acto judicial que sólo y exclusivamente “exhorta” a la parte a cumplir con la Constitución Nacional y la ley".