Déjà vu: la reforma laboral de Sturzenegger y la sombra del Cordobazo que temen los patrones

La resistencia empresaria a servirse de la ley que hizo aprobar Javier Milei, a pesar de contener buena parte de sus reclamos históricos, tiene una explicación inmediata asociada a los intereses económicos de las cámaras patronales y otra más de fondo: 60 años atrás se intentó romper el sindicalismo y el resultado fue el inverso. 

22 de julio, 2026 | 13.56

La implementación de la reforma laboral de Javier Milei y, en particular, la reglamentación ideada por Federico Sturzenegger, despertaron viejos fantasmas entre los actores más experimentados del mundo laboral argentino. En una Argentina caracterizada por patrones que se repiten a lo largo de la historia, en las últimas semanas destacó la evocación de otro intento fallido de fracturar al sindicalismo argentino: el decreto 969 de 1966, impulsado por el radical Arturo Humberto Illia y puesto en práctica tres años después por la dictadura de Juan Carlos Onganía con el desenlace –entre otras razones- del Cordobazo y la posterior sanción de la ley que creó las obras sociales tal como se las conoce en la actualidad.

Con 60 años de diferencia, la denominada “modernización laboral” libertaria tiene múltiples puntos de contacto con aquel intento radical. Forman parte del corazón de ambas normativas el afán por la descentralización de la negociación colectiva, la prioridad de los acuerdos de menor alcance (por provincias, por empresas) por sobre los de orden nacional, el achicamiento al máximo de los márgenes de maniobra de los dirigentes y la persecución política en su contra, siempre bajo el pretexto de apuntar a una presunta “libertad sindical”.

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El decreto 969 fue a su vez la reglamentación tardía de la ley 14.455 de Asociaciones Profesionales de Trabajadores, sancionada en 1958 durante la gestión de Arturo Frondizi y que pasados ocho años no había llegado a entrar en vigor plenamente. La norma aclaratoria destacaba que “el fortalecimiento real del movimiento sindical argentino se obtendrá asegurando el desenvolvimiento democrático de las asociaciones profesionales, al hacer posible la participación efectiva de los sindicatos de base y sus afiliados” y que para hacer de esas estructuras un elemento moderno ajustado a los intereses de los trabajadores se hacía “necesario preservarlos de las contingencias partidistas”. O sea, disociarlos del peronismo.

A lo largo de su articulado, la norma ponía en pie de igualdad los gremios con personería nacional respecto de los provinciales y los de menor rango, como los asociados a una empresa particular. Y detallaba un extenso listado de condiciones que debían recoger esas estructuras y sus dirigentes para retener su campo de representatividad. El texto señalaba que el objetivo era brindarles herramientas de democracia sindical a todos los trabajadores, estuviesen o no afiliados, pero en los hechos el propósito era restringir al máximo el margen de acción y las posibilidades de ejecutar medidas de fuerza (el llamado a una huelga requería del voto directo y secreto de los afiliados en una asamblea), como también de administrar su propia vida interna lejos de la tutela de un Estado que los prefería inactivos.

La actual reforma plasmada en la ley 27.802 favorece la creación de sindicatos por empresa bajo la única condición de otorgarle personería si demuestran contar con un porcentaje mayor de afiliados que el sindicato preexistente en los últimos seis meses, sobre lo cual puede incidir con facilidad cualquier empleador grande de la Argentina. También da vuelta el orden de importancia de los convenios colectivos al garantizar que podrán prevalecer siempre los de menor nivel contra los de mayor alcance, y permitir las negociaciones a la baja que estaban vedadas anteriormente por la vigencia histórica de la noción de la progresividad de las normas laborales.

Otro tópico en común es la limitación en los espacios de protesta. Por un lado, la nueva reforma obliga a preavisar las asambleas y acota sus márgenes, y por otro amplía el listado de actividades consideradas esenciales y por lo tanto sujetas a restricciones en el derecho de huelga (obligadas a mantener 75% de servicios mínimos) al tiempo que crea las de “importancia trascendental”, con una prestación forzosa de al menos 50 por ciento.

La reglamentación de la ley de Frondizi, fechada el 6 de febrero de 1966, no  tuvo margen de aplicación por el derrocamiento de Illia a manos de la autodenominada Revolución Argentina con Onganía a la cabeza en junio de ese año. El nuevo régimen envió una señal conciliadora a los sindicatos al suspender los efectos del decreto 969 aunque desde 1967 inició un proceso de aplicación selectiva para disciplinar a la CGT. Esa presión generó a su vez una fractura clave entre el sindicalismo denominado “participacionista” de la dictadura, con el metalúrgico Augusto Vandor y el plástico JorgeTriaca (padre del homónimo que fungió como primer ministro de Trabajo de Mauricio Macri) como principales referentes, y la denominada CGT de los Argentinos, de Raimundo Ongaro.

La tensión con el gobierno de Onganía trepó sin pausa hasta generar el caldo de cultivo para los levantamientos obreros que tuvieron su epicentro en el Cordobazo, en mayo de 1969. Abogados que ya entonces asesoraban a empresas y en la actualidad continúan en actividad le recordaron a El Destape que aquel proceso, que encumbró la figura de Agustín Tosco como contracara del vandorismo, desembocó a su vez en quizás la mayor concesión al sindicalismo argentino: la ley 18.610 de creación del sistema universal de obras sociales, el pilar que sostiene desde entonces el modelo gremial y le garantiza influencia sobre todas las gestiones gubernamentales.