La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) le reclamó a la Corte Suprema de la Nación que disponga el cese de las funciones que llevan a cabo los jueces y juezas dependientes del Poder Judicial en los tribunales de Disciplina, de Ética y de Apelaciones de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Esos órganos internos están integrados, entre otros, por el juez de la Cámara Federal de Casación Penal Diego Barroetaveña y Esteban Mahiques, actual funcionario de la Cancillería.
La solicitud fue realizada a través de una carta firmada por Celeste Fernández, codirectora y apoderada de ACIJ, en la que se advierte que “la actuación de magistrados en los tribunales internos de la AFA configura una actividad profesional y está por ende prohibida por el Decreto-Ley 1285/58”.
En ese sentido, el escrito recuerda que el artículo 9 de esa norma establece una contradicción expresa al disponer que “es incompatible la magistratura judicial con […] la realización de cualquier actividad profesional”, con excepciones limitadas a la defensa de intereses personales o de familiares directos.
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ACIJ sostiene que integrar los tribunales internos de la AFA implica el ejercicio de tareas propias de la profesión jurídica y de la función jurisdiccional. “Quienes forman parte de estos tribunales revisan expedientes, investigan antecedentes, analizan pruebas, celebran audiencias y dictan resoluciones sancionatorias”, señala el texto, en referencia a lo previsto en el Estatuto y el Código Disciplinario de la entidad deportiva.
Para la organización, esas actividades “son idénticas en naturaleza a la que desarrolla un juez dentro del sistema de justicia estatal”, función que requiere dedicación exclusiva. En ese marco, advierte que “la función jurisdiccional no admite desdoblamientos” y que reproducirla en el ámbito privado resulta incompatible por prohibición legal expresa.
Los argumentos legales sobre la incompatibilidad de los cargos
El planteo agrega que el carácter profesional de estos cargos queda en evidencia en el propio Estatuto de la AFA, que demanda el título de abogado para ocupar la presidencia y la vicepresidencia de esos órganos, una “exigencia razonable siendo órganos encargados de la resolución de conflictos”, sostiene la organización sin fines de lucro.
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Además, ACIJ remarca que el Reglamento para la Justicia Nacional prohíbe a magistrados integrar comisiones directivas de asociaciones civiles sin autorización previa de la Corte Suprema. Aun si no se considerara que estas funciones constituyen una actividad profesional vedada, el artículo 8 inciso m) del reglamento exige una autorización expresa de la autoridad de superintendencia para desempeñar ese tipo de cargos, autorización que, según la ONG, no consta que haya sido otorgada.
El escrito aclara que los tribunales de Disciplina, Ética y Apelaciones de la AFA “no son órganos de defensa de los socios”, sino estructuras de gobierno interno con facultades decisorias y autoridad disciplinaria, tal como lo establece el artículo 20 del Estatuto de la asociación.
