La Reforma Laboral en el espejo de la historia: la creación de la Justicia Nacional del Trabajo

02 de marzo, 2026 | 11.08

La Reforma Laboral, vendida como siempre por las usinas liberales como una “modernización”, en realidad es un nuevo intento de llevar las relaciones laborales argentinas al pasado. No sorprende: el presidente Milei repite cada vez que puede su admiración por la Argentina pre-peronista, cuando los patrones eran más libres de explotar a los trabajadores.

Entre las disposiciones que plantea -cambios en el cálculo de indemnizaciones, de horas extras, vacaciones, convenios colectivos y muchas más-, hay una que pretende debilitar una transformación histórica concretada a mediados de la década del cuarenta. Nos referimos a la creación de la Justicia Nacional del Trabajo, impulsada por el entonces coronel Juan Perón desde la Secretaría de Trabajo y Previsión de la Nación. ¿Cuándo se creó y por qué? ¿A qué pasado nos quiere llevar el gobierno nacional?

La creación de la Justicia Nacional del Trabajo

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El 30 de noviembre de 1944 fue publicado el decreto 32.347 que “Crea y organiza los tribunales del Trabajo”. La existencia de un fuero especial para los litigios laborales no es algo “natural”, ni en aquel momento ni tampoco ahora, sino el resultado de un largo y convulsionado proceso que atravesó a la sociedad argentina desde finales del siglo XIX. Un resultado de la lucha de clases, aunque hoy suenen vintage esos términos, que debe ser defendido en cada momento ante los ataques patronales, porque la historia enseña que ninguna conquista es irreversible, así como ninguna derrota es permanente.

El decreto, ratificado por ley del Congreso en 1947, expresaba en sus considerandos dos cuestiones fundamentales. Por un lado, que se trataba de plasmar en la práctica “un nuevo derecho cuyo contenido social y humano tiende a proteger la parte más débil de esa relación”. Es decir, desarmaba la noción que hoy retoma el gobierno nacional cuando pretende dar lugar a la ficción jurídica de una supuesta negociación entre partes iguales a la hora de establecer las condiciones laborales, ubicando claramente una asimetría y definiendo el rol del Estado en ella. Por otro lado, que “los trámites procesales de la justicia ordinaria, aplicados a los litigios del trabajo, resultan formulistas, onerosos y carentes de la celeridad que exigen los fines perseguidos por la legislación respectiva”. Es decir, que la protección de los derechos laborales buscada por las leyes es una ilusión si no se establecen mecanismos judiciales gratuitos y rápidos para el trabajador, que aseguren su cumplimiento efectivo. ¿Cómo se llegó a esta decisión?

Una síntesis de diversas influencias

En un contexto marcado por el nacimiento del movimiento obrero, de fuertes huelgas y movilizaciones, muchas de ellas salvajemente reprimidas, en nuestro país se habían ido acumulando normas e instituciones protectoras del trabajo que habían ido horadando la resistencia de las posiciones liberales y, en última instancia, dejaban en claro las limitaciones del derecho civil para afrontar los conflictos propios de una sociedad capitalista ya consolidada, la llamada “cuestión social”.

Estos planteos provenían desde distintos puntos de vista: del activismo sindical en sus distintas vertientes; del campo académico del derecho que se había constituido en torno de las principales universidades nacionales; de la influencia internacional como los casos de de la legislación laboral mexicana o brasileña, así como de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fundada en 1919; de la doctrina social de la Iglesia Católica, asentada sobre las encíclicas Rerum Novarum y Quadragesimmo anno, de 1891 y 1931 respectivamente; y finalmente también de posiciones críticas del liberalismo “por derecha”, asociadas a las ideas corporativas que en Europa darían lugar a los regímenes fascistas pero en América Latina, en cambio, se plasmaron en los movimientos nacional-populares.

La genialidad de Perón fue tomar esos materiales y trabajar, desde junio de 1943, para implementar una serie de reformas que dieron lugar a una transformación general de la intervención estatal en favor de la clase trabajadora. Una verdadera ruptura con el panorama preexistente, tal como desarrolla el historiador Juan Manuel Palacio en su libro “La justicia peronista”. A contramano de lo que repite hace décadas la vulgata antiperonista, el peronismo dedicó grandes esfuerzos a la generación de nuevas instituciones en los tres poderes del Estado, que hicieran efectivas las transformaciones buscadas. Perón sabía perfectamente que las leyes, por más bonitas y bienintencionadas que sean, se convierten en letra muerta si no hay autoridad para hacerlas cumplir. Por eso promovió cambios a nivel legislativo; jerarquizó áreas existentes y creó nuevas en el poder ejecutivo -como la propia Secretaría de Trabajo y múltiples cámaras de conciliación y arbitraje-; y también, por supuesto, modificó la estructura del poder judicial.

La reacción de la oligarquía

Como era previsible, la iniciativa gubernamental generó fuertes reacciones. Ya lo había adelantado el propio Perón por radio en abril de 1945, al afirmar que la creación de la Justicia Nacional del Trabajo había sido objeto de algunos “torpedos”:

“Es natural que lo quieran torpedear los que antes vivían de la explotación de los pobres obreros. Sabemos muy bien que ya se mueven fuerzas hasta en el foro, diciendo que esto es inconstitucional. Sabemos muy bien donde van dirigidos esos dardos y porque se disparan; pero como estamos decididos a defender los intereses de los que tienen menos intereses, hemos de sacrificar cualquier cuestión para que esto se cumpla. Una Justicia del Trabajo rápida, real, sin explotaciones de ninguna naturaleza, es la base de todo el mecanismo de solución de los conflictos del trabajo.”

Discurso de Perón desde la Secretaría de Trabajo y Previsión.

El Colegio de Abogados de Buenos Aires replicó que el decreto atentaba contra el principio de la división de poderes y violaba garantías constitucionales. En sus “Anales” de julio de 1945 la Sociedad Rural argumentó que “el Estado no puede perder su carácter de árbitro supremo de los intereses en juego” porque “de otro modo, lejos de facilitar las soluciones, surgen nuevos motivos de dificultad y suscitan infructíferas controversias”. Un artículo editorial del diario La Nación del 6 de marzo de 1946 puso el foco en la actuación de la Secretaría de Trabajo y Previsión, de la que afirmó que: “se ha distinguido por su carácter militante a favor de los asalariados y por el tono descomedido, cuando no ofensivo, con que se refiere a las actitudes de las empresas”. De ahí que la responsabilizaba de “agriar las disputas y crear una atmósfera de enardecimiento favorable a otros fines”.

En su libro “¿Qué es el peronismo?”, Alejandro Grimson ubica al manifiesto publicado el 16 de junio de 1945 como un cambio cualitativo en la relación entre el poder económico y el gobierno militar de entonces. De hecho, su trabajo explica muy bien cómo la organización virulenta del antiperonismo frente a las conquistas sociales otorgadas a la clase trabajadora fue un impulso fundamental para la propia creación del peronismo, en ese año clave de la historia argentina. En este manifiesto un conjunto de entidades patronales denunciaba la creación deliberada de un “ambiente de agitación social que venía a malograr la disciplinada y pujante eficiencia del esfuerzo productor”, creado desde dependencias oficiales.

El centro de su ofensiva era la Secretaría de Trabajo y Previsión y, puntualmente, Juan Perón. El texto, que cínicamente reconoce la existencia del “problema social”, aclara que solo se lo podrá resolver su “fruto de una recta colaboración de las partes, regida por la alta y serena intervención del Estado, sometido como aquéllas al imperio de la justicia, igual para todos”. Sin embargo, medidas como la creación de la Justicia Nacional del Trabajo eran juzgadas como parte de “la creación de un clima de recelos, de provocación y de rebeldía, en el que se estimula el resentimiento y un permanente espíritu de hostilidad y reivindicación, por efecto del cual se destruye la solidaridad en la justicia, única fuente de trabajo, de bienestar y de progreso”.

En este contexto, mediante una acordada del 4 de julio de 1945 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se negó a tomarle juramento a los nuevos magistrados del fuero laboral. Fue uno de los argumentos que, después de haber ganado las elecciones, le permitió a Perón llevar adelante el juicio político con el que fue destituida. Y el 1 de febrero de 1946, pocos días antes de las elecciones presidenciales que se produjeron hace exactamente ochenta años, la Corte dispuso incluso la inconstitucionalidad de la creación y de la totalidad del accionar de la Secretaría de Trabajo y Previsión. Felizmente, la gran mayoría del pueblo argentino dispuso que las cosas transcurrieran por otros andariveles.

El Derecho como terreno en disputa

Ni el Derecho ni las leyes son dogmas ajenos a las luchas sociales y políticas de cada etapa histórica. En efecto, un artículo publicado el 22 de febrero en Clarín por un periodista que sigue de cerca la agenda presidencial sostuvo que, en realidad, esta no es la reforma laboral que el presidente desearía, sino que, si pudiera, implementaría una “flexibilización laboral total”. De acuerdo a sus fuentes, “para los libertarios, el derecho laboral -como concepto- es una falacia”, por lo que, si pudieran, “impulsarían la derogación de la ley de contrato de trabajo para que el vínculo entre empleador y empleado sea, tan solo, un contrato entre partes”.

Como se ve, detrás de la Reforma Laboral se encuentra un proyecto de país que ya fue puesto en práctica en múltiples oportunidades, siempre con las mismas consecuencias: ausencia de derechos para los trabajadores y trabajadoras, ampliación de las ganancias para los capitales concentrados, cada vez más transnacionalizados, mientras cierran empresas y millones de personas deben afrontar la crudeza de la exclusión social. Si la historia sirve de algo, es para tomar mayor conciencia de lo que está en juego.

MÁS INFO
Ulises Bosia

Profesor de Filosofía (UBA) y magíster en Historia Económica (UBA). Autor de “La izquierda y el nacionalismo popular, ¿un divorcio inevitable?” (Colihue, 2017), “El segundo kirchnerismo, 2008-2015” (Prometeo, 2023) y “El Plan Inca” (Futurock, 2025). Integrante de la Fundación para el Desarrollo Humano Integral.