El Gobierno formalizó decretos para regular los conflictos de intereses

22 de marzo, 2017 | 08.01

El Gobierno formalizó este miércoles los decretos para regular los conflictos de intereses, con el objetivo de resolver los casos que involucren al Presidente, el vice, los funcionarios y sus familiares, como así también en los procedimientos de contratación pública.

Así lo estableció en el Boletín Oficial a través de los decretos 201 y 202, que llevan la firma del presidente Mauricio Macri, quien el pasado 1 de marzo, al inaugurar el año legislativo en el Congreso, había anunciado que tomaría esta decisión tras la polémicas por el acuerdo con el Correo Argentino y la concesión de las rutas aéreas a Avianca.

En los considerandos de la norma 201, se explicó que "a los fines de proveer a la adecuada defensa del Estado Nacional en procesos judiciales o extrajudiciales y de dar acabado cumplimiento a las reglas sobre ética republicana, resulta necesario establecer un procedimiento especial para los casos en que pudiera existir un conflicto de interés o vinculación entre una de las partes".

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Por su parte, en el decreto 202 se estableció que "toda persona que se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, debe presentar una Declaración Jurada de Intereses".

En esa declaración se deberá indicar "si se encuentra o no alcanzada por alguno de los siguientes supuestos de vinculación, respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata".

Al respecto se especificó: "Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad; sociedad o comunidad, pleito pendiente; ser deudor o acreedor; haber recibido beneficios de importancia; amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato".

"En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas", puntualizó la norma 202.

Respecto al decreto 201, "el Estado Nacional será representado y/o patrocinado en forma directa por la Procuración del Tesoro de la Nación en los procesos de cualquier naturaleza en que sea parte un organismo o entidad comprendida en el sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156".

"En los que el Presidente, el Vicepresidente, el Jefe de Gabinete o cualquier ministro o autoridad de igual rango, tenga en relación a una de las partes en el proceso, sus representantes legales o letrados patrocinantes, alguno de los siguientes supuestos de vinculación: Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad; sociedad o comunidad; pleito pendiente; ser deudor o acreedor; haber recibido beneficios de importancia", se añadió.

También se aclaró en los siguientes ítems: "Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato".

"En el caso de las personas jurídicas, cualquiera de los vínculos anteriores en relación a un director, accionista o socio que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas", puntualizó el decreto.

Luego, se remarcó que "para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del 5 por ciento del capital social".