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En ese caso, se excluye a los medios de comunicación y sus periodistas de cualquier tipo de sanción, pero se mantiene el genérico término de "terceros" como aquellos que pueden ser sancionados. Esto significa que la labor periodística quedaría salvaguardada, pero las fuentes de información de los medios, en caso de ser descubiertas, recibirían una pena de prisión y una fuerte multa, equivalente al monto que se blanqueó en ese caso.
Así quedó la redacción:
Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, los declarantes del Título I del Libro II de la presente y terceros que divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal.
Los periodistas y comunicadores sociales, así como los medios de comunicación y sus responsables legales, por motivos de interés público estarán exceptuados de lo antedicho en razón de la protección superlativa de la que goza la libertad de prensa